Sanciones ilegales por pasear a los perros (Andalucía)

Sobre el tema de cómo sacar a los perros a pasear parece que ciudadanía y administración no tienden a ponerse de acuerdo. Los primeros reivindican su derecho, y obligación conforme al art. 11.3 de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales en Andalucía, de soltar sus mascotas fuera de casa libres de ataduras un mínimo de una hora al día. Pero para poder ejercer ese derecho/obligación las administraciones deben cumplir el art. 15 que especifica que deberán habilitar en los parques y jardines públicos espacios idóneos debidamente señalizados para el esparcimiento.

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Los ciudadanos consideramos que dicha obligación se extiende a todos los parques y jardines públicos, porque el verbo «deber» implica obligación. Cuando dicen deberán utilizar casco, no es una opción, todos entendemos que es obligación, ¿por qué entonces la administración se niega a cumplir la Ley? Mientras tanto, surgen a modo de excusa, «parques caninos», que están muy bien como punto de encuentro, entrenamiento, con características específicas para las mascotas, pero no son el objeto de la Ley porque mientras éstos no se construyan o si te queda a varios kilómetros… ¿qué haces con tu mascota?, ¿incumples la Ley sin poder soltarlo una hora al día?

Ante la duda de si incumplir la obligación de soltar al animal una hora al día (posible maltrato) o incumplir la de no llevarlo atado por parques y jardines (por incumplimiento de la administración local) la mayoría han optado por la primera, lo cual podría acarrear denuncias.

El caso más llamativo hasta la fecha que hemos tenido ha sido el de El Puerto de Santa María, donde basándose en una Ordenanza Municipal obsoleta se ha denunciado a vecinos por tener su perro suelto en un parque con multas de entre 450 y 600 euros.

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Lógicamente han sido recurridas. En primer lugar porque al ser, según la ordenanza municipal del 2.002, una infracción grave, la competencia es de la Consejería correspondiente, no del Ayuntamiento, en base a la Ley de Protección Animal (que es del 2.003).

Tras esta primera alegación, el Ayuntamiento en lugar de remitir la denuncia al órgano correspondiente para infracciones graves ha aplicado, «por analogía» según dicen, la Ley del 2.003 y rebaja la sanción a 75 euros.

La aplicación de esta analogía es ilegal, conforme al art. 129.4 de la Ley 30/92, por lo que entendiendo que el funcionario debe tener conocimientos para ello y aún así ha dado lugar a una situación claramente injusta, por lo que se ha presentado denuncia por prevaricación contra el instructor, para posteriormente recusarle y que otra persona se haga cargo de la instrucción del expediente.

Se ha informado igualmente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de las sentencias que existen sobre el tema, como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén, por la que una sanción similar fue anulada en base al incumplimiento del Ayuntamiento respecto de su obligación de mantener espacios señalizados para el esparcimiento de los perros en todos los parques. El Juez indica en su sentencia que «ante tal situación creada de contradicción, habiendo incumplido primeramente la Administración la Ley. dado que no debemos olvidar que las Leyes son para cumplirlas, empezando por las Administraciones Públicas.»Sentencia1 Sentencia2 Sentencia3