La revolución «analógica» en la Diputación Provincial de Cádiz

Desde hace años en DCA venimos utilizando comunicaciones 100% telemáticas para comunicarnos con las administraciones públicas, y exigiéndolas igualmente, de modo que hemos conseguido que varias comiencen a utilizar estas vías con mayor o menor éxito y esfuerzo por su parte.

Debido a las carencias de muchas de ellas, que no devuelven copia sellada de los adjuntos presentados, como es el caso del Ayuntamiento de San Roque cuya Secretaría General además insiste en que no deben sellarlos ni siquiera en su presentación física, procuramos utilizar registros que nos permitan esa constancia, como el de la Diputación Provincial de Cádiz entre otros.

Estas administraciones posteriormente deben remitir esos registros telemáticos a sus destinatarios finales, que en su mayoría son administraciones locales.

Desde que en 2.007 se aprobara la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -hoy derogada por la Ley 39/2015- , su disposición final tercera establecía la fecha de 31 de diciembre de 2.009 como tope para conseguir el acceso de la ciudadanía a esos servicios, y más concretamente de los derechos reconocidos en su artículo sexto, como la comunicación exclusiva por medios telemáticos.

Posteriormente, la disposición adicional séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió un quinto apartado a dicha disposición final tercera, por el que obligaba a las administraciones que no pudieran cumplir en esa fecha a «aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.

Para terminar el número 2 de la citada disposición adicional séptima de la Ley 2/2011 establecía que «los programas contemplados en el apartado anterior deberán ser objeto de aprobación y publicación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley». Por supuesto, que sepamos hasta la fecha, ninguna de las administraciones públicas consultadas lo hizo.

Y llegamos a 2.016, cuando estas normas son derogadas por la Ley 39/2015, entendemos que porque supuestamente todos los plazos y obligaciones se han cumplido, y se obliga ya a la administración a realizar todos los procedimientos, todos los expedientes, de forma electrónica, ¿y cómo pillamos a las administraciones?…. pues con los deberes sin hacer, y escudándose en que tienen otros dos años más (según su interpretación) para cumplir algo que deberían tener listo hace casi una década…

Es lo que llamamos la «ignorancia digital», que en el caso de la Diputación Provincial de Cádiz, y otras administraciones que serán objeto de estudio diferenciado, resulta especialmente llamativo.

Esta administración provincial ha llevado a cabo una «revolución analógica», por la que aunque nosotros enviemos los documentos por vía telemática, a través de su sede electrónica, firmando con el certificado digital correspondiente… ¿qué ocurre luego con el documento?… pues que se imprime, se sella con tinta de toda la vida, y se envía por correo (sin certificar, por supuesto) a la administración destinataria…

Hasta ahí la mayoría de las ocasiones podría colar, como viene ocurriendo, pero hace unas semanas se remitió una al Ayuntamiento de Torrelodones que ha sido rechazada…. ¿el motivo?… Torrelodones alega que carecía de firma.

Como podemos observar, en este recorte del documento original que nos facilita la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, en la parte inferior aparecen dos líneas que contienen los códigos necesarios para validar la firma electrónica.


Sin embargo, si descargamos el registro que Torrelodones ha recibido y subido a su sede electrónica (escaneado del recibido desde la Diputación Provincial de Cádiz), contiene varios sellos en la parte superior, de salida de la institución provincial, pero… falta la última línea… justo la que contiene la firma electrónica… y es que puede que en la «conversión analógica» se les moviera el folio…

Evidentemente iniciaremos un expediente para comprobar cómo pueden darse estas situaciones, cuya responsabilidad es totalmente ajena a los ciudadanos que utilizan confiadamente las sedes electrónicas, pero puede resultar gravemente perjudicados si en algún momento las administraciones anulan los escritos que presenten por este tipo de errores.

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