Información sobre acceso a Comedores Escolares en Andalucía

Estamos recibiendo bastantes quejas sobre personas que han sido excluidas de los servicios de comedor escolar sin que haya cambiado su situación respecto a años anteriores. Sobre todo ha coincidido con familias andaluzas que han tramitado expedientes por distintas situaciones que no deberían darse en centros educativos (alumnos diabéticos sin protocolo de atención, con discapacidad y problemas de acceso a los centros, familias con escasos recursos a las que faltaba algún trámite, etc.) pero entendemos que igual puede darse en el resto de alumnado..

Comedor

Estas familias han entendido que desde la administración se primaba aquellos padres que por motivos laborales no tenían disponible el horario de comedor, ante las que se encontraban en dificultad social extrema, por su situación económica.

El problema que encontramos frente a la administración es que, o al menos así nos ha parecido en los contactos mantenidos, no tienen muy claros los conceptos que maneja la Orden de 2 de agosto de 2.010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.

Esta Orden, en su art. 19 apartado 2, atiende en primer lugar a aquellas familias que deban desplazarse fuera de su localidad por no existir centro en la misma. En segundo lugar (apartado 2,b) ) puntúa al alumnado que, «por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema”, y aquí empieza el problema porque en la administración de los centros educativos o no saben diferenciarlos o directamente no los tienen en cuenta.

Por eso en la mayoría de ocasiones se centran en pedir a los padres certificados laborales para justificar que se encuentran trabajando en horario de comedor escolar, perjudicando a las familias cuyos miembros se encuentran desempleados.

Analizando la normativa, el artículo 19.2.b debería tener preferencia sobre los apartados c) y d), que son los dedicados a quienes alegan motivos de horario laboral, y por tanto debemos aclarar qué entendemos por «situación de dificultad social extrema».

Para acreditar esta situación no debería ser necesario recurrir a los servicios sociales, si no simplemente acreditar los ingresos de la unidad familiar, a los que tiene acceso directo la administración educativa porque se les autoriza en la solicitud, y comprobar que no superan un mínimo legal. En resumidas cuentas: no habría que demostrar nada porque la administración ya tiene toda la documentación necesaria.

De este modo, la situación de dificultad social extrema se encuentra definida en el Anexo 2, apartado a) del acuerdo de 7 de julio de 2.009, del Consejo de Gobierno (Pag. 118 del BOJA 138 de 17 de julio de 2.009), como las familias cuyos ingresos no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Esta disposición adicional por su parte (pag. 7133 del BOJA nº 52 de 4 de mayo de 2.002) establece en su apartado 1 que “se considerarán ingresos de la Unidad Familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Igualmente esta disposición en su apartado 3 indica que, “en aquellos supuestos que se requiera una limitación en los ingresos de la unidad familiar, éstos serán los siguientes en cómputo anual:

– Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).

– Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.

– Familias de 3 miembros = 6 SMI.

A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.»

El SMI para el año 2.015 en cómputo anual (14 pagas) se ha establecido en 9.080,40€

Por tanto, para una familia por ejemplo de 3 miembros (ambos padres más un hijo/a) el 20% del séxtuplo del SMI (9.080,40 € x 6 x 0’2 ) sería 10.986,48 €, teniendo preferencia si no alcanzan esos ingresos sobre las familias que presenten incompatibilidad con su horario laboral sobre las plazas del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos de Andalucía.

Aunque hoy termina el ajustado plazo que han dado los colegios para presentar alegaciones, es posible para las familias que se consideren perjudicadas por errores en la administración (la Consejería de Educación tiene acceso a sus datos de renta y deberían haber aplicado el cálculo) presentar Recurso de Alzada contra la desestimación de su solicitud de plaza para el comedor escolar ante la Delegación Territorial de Educación que corresponda.

P.D.: Una vez más nos encontramos ante un «laberinto legal» teniendo que pasar por un acuerdo de Consejo de Gobierno, una disposición adicional de un Decreto, y el BOE en el que se publica el valor del SMI, para «descifrar» qué quería decir alguien con el apartado b) del artículo 19 de la Orden de agosto de 2.010 y poder exigir el derecho a plaza de los alumnos. Para otra ocasión a ver si nos lo ponen más facilito…