Detectan expedientes abusivos en el Toro Júbilo de Medinaceli

Hace unas semanas nos llegó información sobre ciertos expedientes que se encontraba tramitando la Subdelegación del Gobierno en Soria contra varias ciudadanas. Al parecer cometieron una infracción administrativa al retrasar durante casi una hora el «Toro Júbilo» que se supone festejan en la localidad de Medinaceli.

Toro Júbilo en Medinaceli
Toro Júbilo en Medinaceli

Este expediente ha vuelto a reavivar nuestra duda sobre el papel de los instructores, y si realmente se leen la documentación que tramitan o sólo aplican un rodillo sancionador a ver cuánto pueden sangrar al ciudadano, por los siguientes motivos.

Según la notificación de inicio del procedimiento, se habría infringido el art. 23.h de la Ley Orgánica 1/92, por provocar reacciones en el público que pudieran alterar la seguridad ciudadana. No obstante, del relato de los hechos (entran y se atan a un poste) no parecía que hubieran podido influir en nadie, motivo por el cual se alegó en primera instancia que, en todo caso, sería una falta leve conforme al art. 26.i de la misma Ley.

El acuerdo que rechaza las alegaciones, no obstante, insistía en que «no desvirtúan la presunción de veracidad de los agentes», y mantenía la sanción de 300 euros por infracción grave.

Toro Jubilo 1 Toro Jubilo 2

 

La «sorpresa» viene cuando remiten el expediente y se comprueba lo que han denunciado realmente los agentes: Tanto en la denuncia inicial como en la ratificación los agentes denuncian una infracción leve, exactamente la del artículo 26.i que indicaba la recurrente en su primera alegación. ¿Qué ha ocurrido entonces? Pues que los ciudadanos ya no necesitan desvirtuar la presunción de veracidad de los agentes, sólo que la instructora del expediente se lea lo que los agentes realmente han denunciado.
Ratificación

 

Ante la negativa de la instructora a respetar la presunción de veracidad de los agentes, se ha presentado denuncia por un presunto delito de prevaricación, ya que cualquier ciudadano podría considerar que la situación claramente injusta a la que da lugar su labor se realiza a sabiendas (se le supone preparación para el cargo, y saber leer también). Posteriormente se presenta escrito de recusación ante la administración, ya que al tener litigio pendiente con los ciudadanos denunciados no parece correcto que sigan tramitándolo, y se insiste en las alegaciones presentadas, en ésta ocasión como recurso, de modo que se anule la propuesta de resolución dictada por ser manifiestamente contraria a las pruebas que constan en el expediente.

Puede que para cuando terminen de nombrar instructora accidental, anular la tramitación del expediente, e iniciar uno con la infracción correcta haya prescrito, pero es lo que tiene la eficacia de la administración.

Es de suponer que, en el caso de que los demás denunciados hayan seguido una tramitación distinta, se les aplique lo que ya sabe la instructora sobre este expediente. Es decir, que no puede seguir considerando una infracción grave lo que los propios agentes consideraron una infracción leve, ya que en caso contrario igual la denuncia debería ser más contundente y, además, exigir la apertura de un expediente contra la funcionaria conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.