Críticas al servicio de «desatención al cliente» de ARCGISA

En estos días hemos comprobado lo poco útil que resulta el servicio de atención al cliente de ARCGISA, la empresa que gestiona los recibos de agua de gran parte del Campo de Gibraltar. Tras presentar en su sede central, tal como indicaron telefónicamente, la documentación necesaria para la baja de un recibo de San Roque debido a fallecimiento del titular, los interesados han recibido una escueta comunicación un mes después denegando la baja.

Al parecer el primer motivo es que no se ha presentado «en la ventanilla correcta», y deberían haberlo hecho en las oficinas de San Roque. «Respuestas como ésta son las que generan costes adicionales al ciudadano por la incompetencia de quienes ocupan puestos que no deberían», según DCA, que recuerda cómo la citada empresa, al gestionar conjuntamente con la Mancomunidad de Municipios un servicio público, está sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que en su art. 20 establece que «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente”, por lo que en lugar de esperar un mes y negar la solicitud sin devolver siquiera la documentación presentada, deberían haberlo remitido directamente al órgano que consideraran.

«No es la primera vez que detectamos casos así, y no se solucionarán mientras quienes supuestamente tienen la responsabilidad de atender a los clientes los ninguneen.», criticaron desde el colectivo ciudadano.

Además de ese motivo, la baja del servicio de recogida de residuos se considera imposible por la empresa pública debido a que, según establecen sus Ordenanzas Reguladoras, se cobra la recogida de residuos a cualquier «inmueble en el que existan domicilios particulares de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente». Por este motivo requieren a los interesados a presentar certificación del Ayuntamiento de declaración de ruina o de la imposibilidad de habitabilidad, en su caso.

Esta parte de las ordenanzas, que parte de una modificación de ordenanzas hecha sólo para recaudar más a los ciudadanos, la consideramos ilegal por los siguientes motivos:

1.- Las tasas, a diferencia de los impuestos, no pueden superar el coste efectivo del servicio al que se destinan, y resulta claramente imposible que la recogida de residuos de un domicilio no habitado sea igual que uno habitado. Por este motivo, se ha solicitado por los interesados el informe técnico que debe servir de base a la aprobación de las ordenanzas donde debería especificarse este concepto.

2.- Resulta más que evidente que un domicilio donde se han dado de baja los servicios básicos como la electricidad y el agua corriente, éste último con conocimiento de la empresa que los gestiona, no puede servir de hogar a personas, por lo que quedaría excluido también de la ordenanza por mucho que se hayan esforzado en incluir las viviendas vacías. No se entiende por tanto la exigencia de certificados de ruina o similares, no exigidos por la normativa, cuando es algo de sentido común: una vivienda sin servicios básicos es tan habitable como un trastero, por lo que se le debe aplicar igual tasa.

Por último ha llamado la atención de la Asociación la dificultad para dar de baja este servicio, inclusive cuando existirían varios recibos pendientes, cuando a familias que no han podido abonar las facturas por problemas económicos se les retira el suministro con mayor celeridad. «No es lógico que a quienes necesitan servicio se les corte para que luego tengan que abonar gastos de reenganche, y a quienes piden la baja se les mantenga para cobrar más facturación, por lo que algo debe estar fallando.», finalizaron.