El recientemente aprobado Reglamento de Protocolo y Ceremonial, publicado en el BOP de 6 de agosto y actualmente en periodo de exposición pública, establece en su artículo séptimo el orden de precedencia interno de la Corporación Municipal.
Según este artículo, la Secretaría General ocuparía el puesto siguiente a la Alcaldía, por delante de los tenientes de Alcalde y resto de ediles.
Esta situación ha sido considerada anómala por Defensa Ciudadana Activa, que lo considera una muestra más del control que determinados funcionarios pueden ejercer sobre los cargos políticos.
“El cargo de Secretario General no pinta nada en el protocolo de ceremonias, ya que sus funciones son muy concretas como fedataria pública y para la emisión de informes, y en una celebración, pongamos por caso del Día de Andalucía, no tendría funciones distintas al público. Ni hace falta que informe sobre las celebraciones ni que levante acta. ¿A qué viene entonces darle en un reglamento estatus de miembro de la Corporación?”, criticaron.
Por otro lado, según la Asociación, “si se siguiera el mismo criterio, cargos como la Intervención Municipal, que asiste también al Pleno, deberían tener su lugar y ser considerados miembros de la Corporación Municipal, pero sólo se hace con la Secretaría General.”
Desde DCA se han presentado alegaciones a éste y otros artículos del reglamento, entendiendo que “los miembros de la Corporación deben, entre otras cuestiones, presentar registro de intereses e incompatibilidades, así como incorporarse a un grupo político o quedar en situación de no adscritos. En el caso de la Secretaria General, podríamos suponer a qué grupo político se adscribiría, pero no hay constancia de que lo haya hecho formalmente.”, ironizaron.
Según fuentes próximas al Consistorio, éste podría haber adquirido ya incluso la medalla de miembro de la Corporación Municipal que ostentan los cargos electos para el puesto de Secretaría General.
Increible, ho hay palabras, que poca vergüenza.