¿Jugamos a pasarnos la pelota?

Aunque la normativa es clara y este juego está prohibido, la administración suele jugar con demasiada frecuencia a «pasarse la pelota».

Estos días hemos tenido un ejemplo evidente con el caso del CEIP Ramón Lago en Cancelada, sobre cuya reforma del aseo adaptado solicitamos información, como solemos hacer sistemáticamente, a todas las administraciones que entendimos pudieran tener competencia en el asunto, entre ellas a la Delegación Territorial de Educación en Málaga y a la Agencia Pública de Educación y Formación (antiguo ISE) en la misma ciudad.

Pues bien, ayer recibimos un atento escrito de la primera, indicando que pasaba nuestro escrito a la segunda, por entender que era la competente, algo normal conforme al art. 84.2 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía.

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Pero la sorpresa viene hoy cuando recibimos un correo electrónico de la segunda, diciéndonos que tenemos que dirigirnos a la primera…. E15232

Esta actitud de la Agencia Pública de Educación y Formación vulnera, en primer lugar, el citado art. 84.2 de la Ley 9/2007, puesto que si tuvieran razón serían ellos quienes deberían remitirles nuestro escrito informándonos de cuándo y a qué administración lo han hecho. Pero lo más sorprendente del caso es que la primera administración ya había respondido justo lo contrario… ¿en qué quedamos entonces?, porque nosotros podemos confundirnos con tanta ventanilla pero… ¿ellos no saben a qué se dedican o qué?

Hemos tratado de «explicar» la absurda situación telefónicamente, pero igual hay que presentar un recurso en toda regla. La administración sólo entiende las cosas por escrito, dicen, y por nosotros no hay problema, pero… luego que no se quejen… mira que somos muy obedientes y sólo nos comunicamos con la administración por las vías que ésta elige.