Tras la exclusión el pasado año de corredores con discapacidad que solicitaron participar en la Vig-Bay (Medio Maratón que se realiza entre Vigo y Bayona), tanto los responsables del evento deportivo como las administraciones públicas implicadas al parecer aseguraron que se corregirían las deficiencias, supuestamente técnicas, para que todos pudieran participar. Al parecer era posible su participación hasta el año 2.004, cuando se decidió por motivos que se desconocen que no participaran atletas discapacitados.
Este año llamó la atención la publicidad que ha hecho la organización de la prueba sobre la inclusión de categorías para discapacitados, insistiendo en las aportaciones de varias organizaciones y administraciones públicas, para la creación de un reglamento específico para deportistas con discapacidad. A pesar de la aparente voluntad de integración, hay diferencias notables entre los requisitos que se exigen según el reglamento que se aplique.
Aunque se desconoce cuándo ni por quién fue aprobado el reglamento, y al parecer se modifica bastante, aquí pueden consultarse los dos publicados inicialmente:
Reglamento Vig Bay específico Discapacidad
Por ello desde DCA se ha considerado abrir un expediente informativo sobre estas diferencias, y si son posibles en un evento deportivo que utiliza medios públicos e incluso recibe subvenciones públicas para su desarrollo. «Las fuentes consultadas insisten en que todo se debe a una mala interpretación del reglamento, pero no las aclaran, por lo que las dudas permanecen.»
Aunque la discriminación parece evidente si se tiene en cuenta que el año pasado varios deportistas discapacitados no pudieron participar, no puede cuantificarse cuánto ha afectado porque lógicamente no se hace público el número de inscripciones rechazadas. No obstante, la Ley 3/2012 del deporte de Galicia desde su art. 3 indica como principios rectores:
- a) La consideración del deporte como actividad de interés público, con el reconocimiento de las especiales funciones que, para el individuo y la sociedad, posee.
- b) El derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna.
- c) La consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo.
Por ello desde DCA intentarán aclarar ciertos puntos concretos del polémico reglamento:
1.- Obligación de estar federados sólo para deportistas con discapacidad. Aunque la prueba no es oficial, y no se exige estar federado a ningún corredor, para poder inscribirse los ciudadanos que presenten alguna discapacidad necesitan estar federados. Ello obviamente causaría que deportistas aficionados, aún teniendo buenas marcas, quedaran excluidos, por lo que podría considerarse claramente discriminatorio.
2.- Número máximo de inscritos 5.500, discapacitados 30 (menos del 1%). Si bien no debe ser un problema porque, normalmente, no suelen inscribirse tantos deportistas con discapacidad en esta prueba, llama la atención que mientras en otro tipo de eventos se les da un carácter preferente, en esta prueba tienen un carácter residual. No pasaría nada por no limitar el número y atender a la fecha de inscripción (en igualdad de oportunidades), o incluso darles preferencia. En cualquier caso, es un aspecto sobre el que las administraciones competentes entendemos que pueden pronunciarse también.
3.- Inscripciones de discapacitados, sólo por email. Curiosamente, mientras que en la sección de preguntas frecuentes permite inscribirse directamente por la web o en la sede del Club de Corredores de la Vig-Bay, según el reglamento para atletas con discapacidad a éstos sólo se les permite inscribirse por email, aunque tampoco se dice a cual. Desconocemos si es porque consideran la sede totalmente inaccesible, porque los correos electrónicos no dejan acuse de recibo válido, o por algún complejo e inexplicable motivo técnico o de seguridad que obligue a esta nueva diferenciación.
4.- Mínimo de atletas por categoría para participar. El reglamento general establece que cuando no exista un mínimo de tres participantes por categoría, éstos se incluirán en la inmediata inferior. Sin embargo, los atletas con discapacidad deben conseguir acompañantes hasta un mínimo de 3 o directamente quedan excluidos de la carrera.
5.- Obligación de llevar repuestos y accesorios. Mientras en otras carreras oficiales y populares no es obligatorio, en la Vig-Bay se obliga a los atletas de hand bike a llevar cámara de respuesto, bombín de inflado y botellín de agua. Sobre lo último, existiendo los mismos puntos de avituallamiento, si lo consideran tan necesario debería ser obligatorio para todos, ¿no? Pero lo más curioso es que se pida llevar repuestos cuando no se exige poder cambiarlos (no todos los atletas saben o pueden cambiar una rueda en carrera) y además si hay un problema probablemente fueran descalificados por alcance de los corredores.
6.- Posibilidad de Dorsal Benéfico. La organización ha previsto para los corredores la posibilidad de adquirir un dorsal benéfico, cuya diferencia de precio iría en beneficio de la Asociación de Ayuda a los Niños Oncológicos de Galicia. Sin embargo, según la información de su portada si eres atleta discapacitado no tienes esa opción.
Además del problema planteado por la posible discriminación entre atletas, nos llama la atención igualmente que este Club de Corredores de la Vig Bay mantenga registrados ficheros con datos de los atletas con finalidad comercial, incluyendo imágenes y voz. De hecho, el listado de participantes con nombre, apellidos y año de nacimiento puede ser consultado de forma pública en la web. Ello sugiere consulta a la Agencia Española de Protección de Datos por si las imágenes y datos de los participantes estuvieran siendo almacenados sin conocimiento y expreso consentimiento escrito de éstos.
De este modo, se iniciarán las correspondientes solicitudes a las administraciones competentes, siendo todo lo necesario información pública en base al art. 13 de la Ley 19/2013 de Transparencia, ante la Consejería de Deporte de la Xunta de Galicia, Servicio de Espectáculos Públicos, Agencia Española de Protección de Datos, así como administraciones locales implicadas y Defensor del Pueblo.
Esperamos que la posible confusión se aclare y, una vez determinado el reglamento final, todos los ciudadanos puedan participar sin excepción en eventos deportivos como éste que utilizan infraestructuras, medios materiales y humanos, además de subvenciones públicas y no pueden siquiera aparentar causa alguna que discrimine a unos ciudadanos de otros por el simple hecho de precisar medios adicionales para practicar deporte.
P.D.: (ironic mode on) Entendemos los que no hemos visto la carrera, que discurre probablemente por las aceras, y por ello no hay anchura suficiente para que puedan circular varios corredores, o tal vez corredores al mismo tiempo que hand bikes, por lo que tal vez la solución estaría en establecer unas vías con ancho suficiente para que no se estorben, como ocurre en otros eventos deportivos (ironic mode off). No se trata de inventar la rueda, sólo de que permitan su uso. Aquí un ejemplo del año pasado en Valencia, por ejemplo, por si puede servir de ejemplo: deporte seguro sin discriminación es posible.