En vista de la disparidad de criterio del «Adjunto primero del Defensor del Pueblo», exponemos aquí cómo parece responder según si recibe o no llamada telefónica del cargo político correspondiente. Por supuesto es una opinión, pero basada en el siguiente ejercicio comparativo, además de su conocida pertenencia a cierto partido político, motivo por el que ocupa el cargo.
Esta es la respuesta a un expediente de solicitud sobre Urbanismo que afectaba al Ayuntamiento de Carmona, que casualmente gobierna el Partido Popular.
Tras exponer numerosa normativa de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, e incluso de la Ley 27/2006, que la administración «estaba obligada a resolver la petición, facilitando la respuesta reclamada por Defensa Ciudadana Activa», y todo ello en el plazo de un mes o «excepcionalmente en dos meses, si el volumen y complejidad de la información hubieran sido tales que resultara imposible cumplir el plazo antes indicado.»
Continúa su escrito indicando que, en base a la normativa vigente, «La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Asimismo, el principio de eficacia exige que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda.», y continúa finalmente reiterando que «la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal.»
Esta respuesta de la institución coincide evidentemente con el planteamiento que Asociaciones como la nuestra esperamos y aplaudimos. Expone normativa aplicable y exige el respeto por parte de la Administración de los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo ésta es la respuesta que obtenemos cuando las quejas por falta de información afectan al Ayuntamiento de San Roque, casualmente gobernado por el PSOE:
En esta respuesta, sobre el mismo asunto (solicitud de información no atendida), el Adjunto primero del Defensor del Pueblo considera, sin citar normativa alguna, que es el ciudadano el que debe tener en consideración la escasez de medios de la administración (como si no hubiera suficiente personal), y evitar las peticiones «abusivas» (por lo visto diez en seis meses es algo desconsiderado), por lo que rechaza tramitar las peticiones de auxilio administrativo ante la negativa de la Administración a contestarle (Ayuntamiento de San Roque, PSOE) sin tener en cuenta el plazo de silencio, la reiteración de la solicitud, etc…
Por ello, a la vista de ambos informes, recomendamos a los ciudadanos que antes de recurrir al Defensor del Pueblo tengan en cuenta el color político de su Ayuntamiento. Si la queja es sobre un Ayuntamiento del PSOE puede ser una pérdida de tiempo, porque deben ser considerados con su falta de medios. Si la queja es sobre Ayuntamientos gobernados por otro partido político, puede que apliquen toda la normativa y se quejen con toda la fuerza que la citada institución debería tener.