Espartinas City, ciudad sin Ley…

Esto que podría parecer una metáfora, en el caso de Espartinas define su realidad, porque no puede considerarse de otro modo un lugar dónde los ciudadanos no pueden conocer las ordenanzas municipales, o siquiera si éstas existen.

Al parecer se dedican ingentes medios técnicos y humanos a mantener una página web con propaganda institucional, a publicitar las iniciativas del equipo de gobierno no obligatorias y algunas incluso dudosamente legales, mientras se abandona lo básico: la normativa municipal de obligado cumplimiento.

A primeros de año solicitamos a este Ayuntamiento conocer las Ordenanzas Municipales en vigor, ya que visto su interés en la modificación de normas para impedir la grabación de plenos, era de suponer que estarían reguladas muchas más materias en el municipio. Según la respuesta del Consistorio, no podían atender nuestra solicitud porque suponía un ingente trabajo… motivo de más para pensar que debían tener cientos -o miles- de ordenanzas si no les era posible dar acceso al ciudadano, pero… ¿cómo entonces podiamos evitar su incumplimiento sin conocerlas?

Insistimos por ello, ofreciendo inclusive nuestro equipo de digitalización portátil si, en caso de que todos sus medios tecnicos estuvieran destinados a la página web y realizaran las ordenanzas manualmente, poder dar un paso más en la mejora de los servicios. Una ordenanza en formato digitial puede facilitarse en segundos al ciudadano, mientras que los laboriosos manuscritos que, todo parece indicar, son la forma de trabajo de este Ayuntamiento, les impedían poder facilitarnos el acceso solicitado.

Han pasado varios meses ya, más de los 90 días que establece la normativa como plazo de silencio administrativo, y no se ha tenido respuesta. Probablemente estuvieran muy ocupados con el Rocío y otras cuestiones fundamentales que pueden impedir a todo equipo de gobierno atender algo tan básico como informar de las Ordenanzas Municipales. Los mismos motivos que no han permitido aún contestar las alegaciones presentadas a la normativa sobre grabación de plenos.

En cualquier caso, y entendiendo que las prioridades no están siendo las adecuadas, al dar preferencia a cualquier concurso de Manga antes que a la información básica sobre las Ordenanzas Municipales, pasaremos el expediente a queja, solicitando conforme al art. 35 de la Ley 30/92 la identificación de los responsables del expediente y la apertura de expediente disciplinario, en caso de que no se estén cumpliendo sus funciones.

Si como suele ocurrir, no se informa ni se abre expediente por la dejación en los servicios administrativos, podría entenderse que la responsabilidad sería del jefe de la administración local, el Alcalde, debiendo denunciar la situación claramente injusta que se produce a sabiendas. Lo que habitualmente se conoce como prevaricación.S14139_Página_1S14139_Página_2