AAPP tramitan sólo a golpe de reclamación

Es el ejemplo que está dando estos días el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), aunque en la práctica lleva años sucediendo también en el resto de municipios de la comarca, por no decir del país, además de la propia Diputación Provincial.

El caso es que se presenten las solicitudes cuando se presenten, se archivan al parecer cuidadosamente en un cajón hasta que llegue alguna reclamación del Consejo de Transparencia, como en estos casos más de un año después. Entonces se dan por recibidas y se comienza la tramitación, que además se puede paralizar un mes por la complejidad del asunto… ¿y así tenemos que considerar una administración como «pública»?

Por poner un ejemplo concreto (hay más pero son idénticos al seguir el protocolo anteriormente descrito), el 21 de agosto de 2018 se recibe en el Ayuntamiento una Solicitud de Información Pública, que no puede confundirse porque, expresamente, se cita en el «SOLICITA» que hablamos de «copia de documentación administrativa».

Meses después se inicia el trámite de reclamación al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que a su vez hace llegar a la administración noticia de que se inicia la reclamación para que informe los motivos por los que no ha contestado en tiempo y forma.

¿Qué hace entonces la supuesta Administración pública?… pues da por recibida en ese momento la solicitud (un año y 3 meses después de recibir en su propio registro electrónico la original) e inicia lo que considera el procedimiento para responder enviando la solicitud a los órganos competentes el 12 de diciembre de 2019… ¿y qué ha pasado con la solicitud durante el año anterior?, ¿no hay responsables de su tramitación que han estado cobrando su nómina todos estos meses sin hacer su trabajo?, ¿alguna explicación para que no lo vieran?

Para colmo quien firma la notificación no tiene competencias para firmar documentos que afecten a terceros, al ser una concejal con Delegación específica que no incluye en su nombramiento estos actos, pero imaginamos que tiene que justificar su salario público de alguna manera.

Ahora falta saber, siguiendo el protocolo marcado por la directiva de DCA, quiénes son los responsables del retraso de más de un año (desde el 21 de agosto de 2018 al 12 de diciembre de 2019) en la tramitación del expediente y qué consecuencias tendrá conforme al régimen sancionador del Estatuto Básico del Empleado Público, en su caso.

Como muestra de lo sistemático que es el protocolo de «no respuesta» y la confusión que impera en esta administración, cuando se solicita información (no copia de documentación alguna) como en la siguiente solicitud, no es aplicable la Ley de Transparencia, por lo que recurrimos al Defensor del Pueblo para obtener la obligada respuesta.

Sin embargo, tras un año de espera al llegar la reclamación del Defensor del Pueblo Andaluz… ¿qué hace la administración?… pues dice aplicar la Ley de Transparencia para aumentar el plazo de respuesta un mes (cuando llevan más de un año pasados del límite) por «la complejidad» de la información, que desde luego no justifica en modo alguno como tampoco el que lleve un año sin mover la solicitud del cajón.