Las personas jurídicas usarán registros presenciales hasta 2.020 (Andalucía)

Una vez más los criterios de las distintas administraciones resultan incoherentes. Mientras algunas imponen incluso sanciones de 250 € a las personas jurídicas en caso de que se atrevan a realizar registros presenciales en sus oficinas, otras, como la Consejería de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía, justifican que hasta octubre de 2.020 la comunicación telemática no es obligatoria. Y no sólo eso, si no que se niegan a remitir las comunicaciones de forma telemática exigiendo un domicilio físico para notificaciones a los interesados.

Como ciudadanos, al margen de la interpretación que hagamos de los motivos que llevan a la administración a apostar de forma tan apasionada por la persistencia del papel en los registros, no podemos menos que contrastar estos criterios.

Según la Junta de Andalucía esto es así porque gran parte tanto de la Ley 11/2007 y la 30/92 sigue en vigor.

Por ello, siguiendo nuestro protocolo en casos de contradicción como éste, remitiremos queja a las administraciones que actualmente obligan a las personas jurídicas  a relacionarse telemáticamente con ellas utilizando los fundamentos jurídicos de la Junta de Andalucía, aunque los consideremos más propios del siglo pasado que de la época actual. Esperamos que así los juristas de otras administraciones nos faciliten sus criterios y podamos aclarar por qué aún en el siglo XXI no son capaces de unificarlos y ponerse de acuerdo.