Que un procedimiento se clasifique como «abreviado» por lo visto no es signo de rapidez. Así ha debido pensar el afectado por una retirada incorrecta de su vehículo en 2.013, que ha tardado cinco años en recuperar su dinero.
El afectado dejó su vehículo correctamente estacionado en el Paseo Marítimo de Algeciras (Cádiz) en el año 2.013, mientras se ausentaba unas semanas al norte de España. En ese intervalo la administración local decidió realizar unos trabajos en la vía, colocando unas señales temporales de prohibición de estacionamiento.
Pasados unos días, sin que nadie comunicara al propietario del vehículo la colocación de esas señales, la grúa municipal procedió a retirarlo, además de tramitar la Policía Local una denuncia por estacionamiento en zona prohibida.
Lógicamente al regreso la sorpresa del afectado fue mayúscula, debiendo abonar el importe de la grúa para recuperar su vehículo, cuya devolución se solicitaría después, y recurriendo la sanción por estacionamiento indebido.
La primera respuesta de la administración, como suele ocurrir, fue con un «formato tipo», exponiendo a su manera que «había señal de prohibido estacionar», sin referirse en momento alguno a las alegaciones presentadas ni tener en cuenta que cuando se instalaron el vehículo ya se encontraba allí y nadie advirtió al propietario durante días.
En estos casos, lamentablemente demasiado habituales, aconsejamos igualmente la respuesta tipo marcada en nuestro protocolo: Entendiendo que el funcionario está dando lugar a una clara situación injusta (por no tener en cuenta las circunstancias concretas del caso) y a sabiendas (porque se le presume capacidad y formación para su puesto), se presenta denuncia por prevaricación contra éste conforme a la legislación vigente, y se notifica a efectos de su recusación con el siguiente recurso de alzada.
Ello suele llevar a las administraciones a prestar algo más de atención a los expedientes, a leer las alegaciones y dejar de contestar con «formatos tipo», respondiendo ya de forma más coherente a lo solicitado. En esta ocasión, se inicia procedimiento abreviado, reconociendo la responsabilidad del mal funcionamiento del servicio de grúa municipal, para la devolución de los gastos.
Aún así, al parecer el Ayuntamiento «no tiene presupuesto», y se debe esperar unos años más para que exista una partida presupuestaria suficiente (para 122 euros). Todo un ejemplo de cómo funciona la maquinaria de las AAPP cuando se trata de pagar y no de cobrar.
Finalmente, en marzo de 2.018, casi 5 años después del incidente, el Ayuntamiento de Algeciras transfiere la cantidad reclamada al afectado. En estos casos el afectado puede solicitar además los intereses de demora, aunque probablemente visto el funcionamiento de este Ayuntamiento deba esperar otros cinco años a cobrarlos.