San Roque vulnera la Ley de Transparencia

En estos días la Asociación Defensa Ciudadana Activa (DCA) ha recibido la primera resolución a reclamaciones contra el Ayuntamiento de San Roque ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Tras el nombramiento del Director de este Consejo, DCA amplió su protocolo de actuación ante las administraciones incluyendo la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) por las solicitudes de información concreta no atendidas. La primera de ellas tuvo su origen en la petición remitida al Ayuntamiento de San Roque, a través de la Jefatura de Policía Local, de determinados informes a la que «el Ayuntamiento, dentro de su política de transparencia cero, no dio respuesta». Por ello una vez transcurrido el plazo de silencio administrativo, que en estos casos es de un mes, remitieron su reclamación a través de la sede virtual de la Junta de Andalucía.

E16282 (5)

Desde DCA destacan que «el Consejo de Transparencia de Andalucía ha seguido estrictamente el protocolo, informándonos días después de la reclamación del plazo y efecto del posible silencio administrativo, aunque no obstante han resuelto en el plazo marcado normativamente, inferior a tres meses, la reclamación. Además, no han permitido que el silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de San Roque, que no ha contestado tampoco a su requerimiento, retrase el procedimiento, como sí ocurre con otras instituciones«, indicaron.

Según la resolución del CTPDA, tras recibir la reclamación de DCA solicitó informe el pasado 21 de abril al Ayuntamiento de San Roque, «sin que hasta la fecha se haya recibido información relativa a dicha petición«, por lo que aplicando la normativa de procedimiento administrativo común continuaron el procedimiento sin contar con la administración local.

E16282 (4)

Ante esta falta de contestación del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Andalucía recuerda en relación al acceso de los ciudadanos a la información que «Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso» (Exponsición de motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los «contenidos o documentos» que obren en poder de las Administraciones y «hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» (art. 7b de la LTPA), de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. Por consiguiente, recae sobre la Administración -y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma» (Fundamento Jurídico Tercero).

Destaca igualmente el Director del Consejo de Transparencia en su resolución que «el Ayuntamiento de San Roque no ha contestado al requerimiento de informe, expediente y alegaciones que tuviera por conveniente plantear para resolver la reclamación interpuesta y, por tanto, no ha invocado ninguna limitación prevista legalmente que pueda justificar la denegación del acceso a la información solicitada. Como quiera que sea, conforme a lo previsto en el 83.3 de la Ley 30/92, «de no emitirse el informe en el plazo señalado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado»»