El juzgado considera que sanroque.es no informa de hechos, sólo opina.

El Juzgado nº 1 de San Roque (Cádiz) ha desestimado la demanda de rectificación solicitada por Defensa Ciudadana Activa tras la publicación del Ayuntamiento de San Roque en la que informaba de un supuesto «asalto a su web» por parte de este colectivo, que, siempre según la versión de la administración pública, habría «suplantado la identidad» de uno de sus trabajadores.

En los casos de rectificación hay que señalar que, como la jueza indica y conocemos bien, no se puede solicitar rectificación de opiniones, sólo de hechos, por lo que en este caso pese a la extensión de la publicación municipal, sólo se pidió la rectificación de un párrafo, que consideramos el núcleo de la noticia y de veracidad fácilmente contrastable.

Concretamente el medio municipal informaba, o según la juez opinaba, que «personal del CPD comenzó a investigar los hechos y verificó que no se puede acceder al portal sin la correcta autenticación, por lo que la supuesta vulnerabilidad no existe. En cualquier caso, se escrutaron los últimos accesos al mismo, y se detectó que uno correspondía a un usuario con una contraseña muy poco segura, fácilmente deducible con solo conocer el nombre del trabajador, dándose además la circunstancia de que ya está jubilado.»

Por su parte, DCA solicitó rectificación de este párrafo con el siguiente literal: «personal del CPD de San Roque no pudo verificar que fuera imposible acceder por error del sistema, al existir una vulnerabilidad en el mismo, por lo que tras ponerse en contacto con la Asociación Defensa Ciudadana Activa tomaron nota de la información facilitada por ésta y siguieron sus recomendaciones desactivando el acceso mediante certificado digital y DNI electrónico, a fin de evitar el acceso producido.”131125 Petición Rectificación Ayuntamiento de San Roque(1)

Al parecer la Juez entiende que no son hechos, sino opiniones, y por tanto no cabe solicitar rectificación alguna. Lógicamente no compartimos su criterio por lo que la sentencia, que no es firme, será recurrida.

En cualquier caso, el art. 5 de la Ley Orgánica 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación establece que si se considera manifiestamente improcedente la petición de rectificación, como cabría esperarse de una petición de rectificación sobre simples opiniones, se debería haber resuelto en un auto previo, sin celebrar juicio verbal, lo cual hace menos comprensible el criterio empleado.

Como pruebas de que los hechos cuya rectificación se pretende -u opiniones según el criterio judicial- no son ciertos, se presentó el testimonio del técnico responsable del Ayuntamiento de San Roque, que además reconoció y asumió las correcciones solicitadas por DCA en la web municipal para evitar el agujero de seguridad existente.

A petición del responsable del Centro de Proceso de Datos, desde DCA se le dieron todas las explicaciones para que eliminara el problema de acceso, como así hizo. No obstante, el Ayuntamiento, a sabiendas, prefirió sacar una nota de prensa con datos falsos haciendo responsable a los ciudadanos de sus fallos de seguridad.

Este es el hilo de correos, previos a la nota de prensa municipal, en los que explicamos a la administración local cuál era su fallo y por el que se retiró el acceso por certificado digital como solicitamos. A la luz de las pruebas nos sigue pareciendo más que evidente que la administración mintió, por lo que la sentencia, que no es firme, será recurrida.

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