Comunicarnos con la administración. Caso práctico: Cómo convertir un Ayuntamiento en ventanilla única (versión Andalucía)

Un problema que puede presentarse a cualquier ciudadano en sus comunicaciones con la administración puede ser la «peregrinación» de ventanilla en ventanilla o simplemente la cantidad de kilómetros y tiempo incluso de trabajo que hay que perder para presentar un simple escrito.

Ante esta problemática, que no debería existir si se cumpliera la disposición final  tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta disposición final forma parte del recursos sistemático que los ciudadanos afectados pueden presentar a los Presupuestos de sus respectivas administraciones (locales sobre todo), y será objeto de tratamiento en otro caso práctico.

Pero volviendo al tema de este caso. Yo, ciudadano de a pie, quiero presentar un escrito a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, pero vivo en un pueblecito de tres mil habitantes y para ir a una delegación tengo que tomar un taxi porque ni tengo coche, ni hay transporte público, ni se les espera (caso típico de pequeñas poblaciones rurales).

En estos casos la solución es clara: entregue cualquier escrito dirigido a la Junta de Andalucía en el registro de su Ayuntamiento y ellos deben hacerla llegar a su destinatario.

Por supuesto, puede darse el caso de que los Ayuntamientos no acepten de entrada nuestra petición, bien sea por ignorancia o mala fe, aunque siempre apuesto más por lo primero. En estas ocasiones habrá que darles unas clases gratuitas de derechos ciudadanos.

El siguiente caso puede resultar bastante ilustrativo, ya que al recibir un Ayuntamiento escritos dirigidos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía respondió, muy amablemente por cierto, devolviéndonoslos junto con 3 páginas de informe jurídico y una recomendación de dónde podíamos ir a llevar esos escritos.

E13005_Página_1E13005_Página_2E13005_Página_3Como ciudadanos conscientes de la normativa vigente, contestamos volviendo a entregar los mismos escritos y recordando los artículos y legislación que, al parecer, había olvidado este Ayuntamiento en su informe.

S13030La siguiente respuesta fue, como no podía ser de otra forma, mucho más escueta, repitiéndonos la normativa que les recordamos, y confirmándonos que esta vez sí habían tramitado nuestros escritos hacia la Junta de Andalucía.E14100_Página_1Si hubieramos aceptado el «informe jurídico» del Ayuntamiento sin más, habríamos renunciado a un derecho que nos facilita bastante la comunicación con la administración pública, y lo que es más importante, seguirían sin poder hacer uso del mismo los restantes ciudadanos.

Actualmente en este Ayuntamiento no preguntan si pueden o no aceptar en su registro un escrito para la Junta de Andalucía, lo derivan al departamento correspondiente y se tramita. Por eso insistimos en que los ciudadanos necesitan conocer y sobre todo reivindicar sus derechos, o seguirán siendo olvidados cada día.

Pero ésta es sólo la primera parte de nuestro caso práctico, ya que con ello sólo conseguimos utilizar el registro de nuestro Ayuntamiento para escritos a la Junta de Andalucía, pero… ¿qué ocurre si queremos enviar uno a otro Ayuntamiento, o a otra administración pública cualquiera?

Pues en este caso tiramos del art. 38.4.b de la Ley 30/92 que nos permite entregar cualquier escrito dirigido a cualquier administración pública en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos podrían ponernos las cosas fáciles e incorporar sus servicios de «ventanilla única», además de los registros telemáticos obligatorios por la Ley 11/2007, pero como parece que siempre quieren enredarnos en papeles… aquí van un par de formatos que usamos para hacerles felices.

En total adjuntamos 2 páginas más el escrito que realmente queremos que llegue a nuestro destinatario.

El primero se dirige a Registro  General del Ayuntamiento, recordándoles su obligación de tramitar cualquiera dirigido a la Junta de Andalucía.C04 Formato Remisión Ventanilla Única 1La segunda página se dirige al Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.C05 Formato Remisión Ventanilla Única 2Y por último añadiríamos el escrito real que quisieramos tramitar. Por ejemplo un recurso a una multa de estacionamiento que nos hubieran puesto en un municipio a 300 kms.

Resulta más que evidente que es un procedimiento mucho más engorroso que las «ventanillas únicas» que se disponen en algunos Ayuntamientos, pero ante el cierre de éstas por parte de los Ayuntamientos teníamos dos opciones: la primera era renunciar a nuestro derecho a utilizar la administración local, y la segunda resolver el puzle administrativo a nuestro favor, encajando las piezas para convertir el Registro del Ayuntamiento en una ventanilla única.

Como desistir no es lo nuestro… ya sabéis qué opción tomamos.

No obstante, se sigue trabajando con las administraciones públicas (las que nos reconocen, otras sólo saben dar portazos) para mejorar los sistemas de registro y hemos solicitado modificaciones a la plataforma CLARA de la Junta de Andalucía (que es mucho mejor que el registro estatal del 060) para que sirva de portal de comunicación real con los ciudadanos, evitando estas «vías alternativas» que sólo consiguen aumentar el papeleo.

Las primeras respuestas (telefónicas) han sido esperanzadoras, y esperamos que tras estudiar nuestras peticiones puedan hacer algunos cambios, incluidos los de carácter técnico, para ello.

P.D.: Opción para no residentes en Andalucía.

El permitiros registrar un escrito en un Ayuntamiento no es una opción, es obligatorio, pero luego os pueden declarar no admitida la petición por incompetentes si no se dirige a ellos.

Llegados a este punto la Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho de Petición establece en su artículo décimo que:

«Artículo 10 Decisiones sobre competencia

1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. »

Es decir, que devolveros el escrito sin más NO cumple la normativa vigente. Lo que deben hacer es remitirlo al que entiendan competente y notificároslo, con lo que seguís ahorrándoos el taxi del ejemplo para hacer 100 kms. y el Ayuntamiento debería transmitirlo por las vías que procedan.

Una vez más insistimos: son procesos engorrosos tal vez, y los propios funcionarios desconocerán su funcionamiento, por lo que siempre queda la opción de renunciar a ese derecho y asumir el coste añadido de una deficiente administración pública que no cumple sus propias normas.