Comunicarnos con la administración. Caso práctico: Denuncia defensiva.

Un ejemplo de situación en la que podemos encontrarnos cuando tratamos de comunicarnos con la administración pública es que ésta no nos preste la debida atención.

Es decir, que por más que intentemos explicar al funcionario de turno una situación claramente injusta, éste no deja de repetirnos «preséntelo usted por escrito», «le responderemos en el plazo legal», «tiene posibilidad de recurrir si no está de acuerdo», y un largo etcétera de canciones que parecen tener bien aprendidas.

¿Qué hacer en estos casos? Simplemente obedecemos. No podemos intentar que alguien comprenda una situación, y mucho menos que la resuelva, si apenas quiere oir qué tenemos que decir porque es la hora de su desayuno o tiene que leer la prensa diaria antes de que llegue su compañero y le debatan sobre el partido de anoche… Sí, ya sé que son tópicos que no ocurren con todos los funcionarios, faltaría más, pero se dan en demasiados casos.

Pero volviendo al tema en cuestión, cuando topamos con estos «muros administrativos» -yo cada vez tengo menos paciencia para perder el tiempo en ellos- deberíamos obedecer y plantear las situaciones ante las instancias opotunas.

Y vamos a un ejemplo práctico que estamos viendo estos días, muy parecido al conocido caso de «yo también aparco en Mercadona» , y ante el que se actúa de forma parecida.

En el caso práctico en cuestión un ciudadano deja estacionado su vehículo correctamente y se ausenta diez días del municipio. En este tiempo la Policía Local procede a instalar señales de prohibición de estacionamiento temporales (iban a fumigar las palmeras de la zona unos días después) sin tomar nota de los vehículos que se encontraban estacionados ni tratar de notificar a sus propietarios en modo alguno.

La Policía Local vuelve dos días más tarde, y como el vehículo sigue allí, lo retira al depósito municipal denunciando la supuesta infracción por estacionamiento en zona prohibida.

A la vuelta el ciudadano debe abonar los gastos de retirada y depósito de su vehículo, y recurrir la denuncia, para lo cual solicita, además de explicar la situación solicita como prueba que se informe de qué vehículos se encontraban estacionados en la zona en el momento de la señalización.

Una administración responsable entendemos que podría entender el error y la injusticia cometida, y tomar la retirada del vehículo como algo necesario (por las labores de fumigación) pero de cuyos gastos no es responsable el ciudadano que no fue informado en ningún momento. Pero no, como suele ser habitual en la administración ésta responde con un formulario tipo resaltando que estacionar bajo señal de prohibido es sancionable… y sigue el procedimiento.

Llegados a este punto, tras la desestimación de las alegaciones está la presentación del recurso potestativo, pero… ¿qué posibilidades tenemos de que se lean nuestras explicaciones?, ¿acaso no volveremos a recibir otra «resolución tipo» continuando el procedimiento de forma automática?

Pues para evitar eso, y conscientes de la injusticia cometida, sólo debemos seguir las normas, tal como nos habrán aconsejado los amables funcionarios durante nuestras llamadas.

En primer lugar, por supuesto, debemos reiterar el motivo de las alegaciones en un RECURSO POTESTATIVO, pero, y aquí viene la diferencia que utilizamos en casos, insisto, de injusticia clara y dejadez en la instrucción del expediente, antes hemos pasado por el Juzgado a dejar una denuncia por PREVARICACIÓN.

No es que sea una opción, sino una obligación legal conforme al art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tenemos conocimiento de que se está produciendo una clara injusticia a sabiendas.Denuncia PrevaricaciónPara nuestro objetivo, que no es otro que se responda a las cuestiones planteadas en el recurso, puede servir adjuntando copia de la denuncia, alegaciones y contestación a las mismas. En otros casos, cuando se dan circunstancias más graves, el expediente es algo más complejo.

Y ahora viene la presentación del recurso potestativo ante la desestimación de las alegaciones, que básicamente y dado que no han contestado a las primeras, es muy similar pero con una notable diferencia tras la denuncia judicial.

En el recurso hacemos constar que se ha presentado denuncia por prevaricación contra el agente denunciante e instructor del procedimiento, y promovemos la recusación de ambos, conforme al art. 28 y ss. de la Ley 30/92.

De este modo, conforme al art. 77 de la misma Ley 30/92 el procedimiento debe suspenderse hasta resolver la recusación, algo que no debería demorarse. Recurso 1_Página_1

Recurso 1_Página_2Esto significaría que ahora quienes llevaban el expediente y resolvían nuestro recurso deben cambiar con motivo de la denuncia por prevaricación. Evidentemente quienes les sustituyan conocerán los motivos del cambio, prestarán algo más de atención y es de suponer que  leerán y resolverán el fondo de todas las cuestiones planteadas.

La verdad es que en todas las situaciones planteadas hasta la fecha por este procedimiento la siguiente respuesta de la administración ha sido «archivar el procedimiento sin más trámite»… con lo que resolver lo que se dice resolver… no es que contesten a nuestras alegaciones, pero sí se anula el expediente contra el que actuábamos.

En el siguiente ejemplo podemos ver cómo no se quiere entrar en el fondo del asunto pero se cierra el expediente, firmando de forma «accidental» quien, tras el procedimiento anterior, ha debido sustituir a la anterior instructora. El objetivo de esta «denuncia defensiva» es claro: que otra persona se haga cargo del expediente y, ante lo inusual de la situación, se lea realmente las alegaciones y deje de contestar con «respuestas tipo», cumpliendo así la normativa vigente.130218-respuesta-queja-enero-dgt2