En estos días hemos recibido resolución del Consejo de Transparencia de Andalucía por el que declaran exento al Defensor del Pueblo Andaluz del cumplimiento de la Ley de Transparencia, al menos en lo que a posibilidades de reclamación se refiere.
A principios de 2021 el Defensor del Pueblo Andaluz nos remitió escrito en el que afirmaban haber recibido una queja sin datos que hicieran comprensible su contenido. Esto se debía a la decisión de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz de hacer caso omiso a nuestras referencias en los expedientes que se les remitieran. Según palabras textuales de la responsable de atención al ciudadano «no iban a hacer nuestro trabajo», recomendándonos buscar en los archivos (unos cientos de expedientes) para localizar a qué se referían…
Por ello se decidió pedir copia del expediente con su referencia y así poder informarnos. Un año después desde la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz no se han dignado contestar nuestra petición, y el Consejo de Transparencia indica que sólo es competente para recurrir la negativa a facilitar la documentación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo más llamativo del caso es que se ampare en el silencio administrativo precisamente la Institución que tiene entre sus principales funciones acabar con él. ¿Cómo podemos esperar que defiendan los derechos de los ciudadanos desde una institución que no parece respetarlos?
De este modo la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz parece seguir la estela marcada en su día por el Defensor del Pueblo Estatal, amparando las prácticas de las administraciones públicas en demasiados casos negándose posteriormente a aclarar sus decisiones. Un escalón más que en teoría debería servir de defensa al ciudadano pero que en muchos casos sólo consigue retrasar otras opciones con la esperanza de recibir ayuda de instituciones que, bien por falta de competencias, bien por lo que parece corporativismo entre cargos públicos, acaba en el mismo punto de partida.