La AGE niega la identificación de su personal

En estos días la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha resuelto inadmitir la petición de identificación y funciones de los funcionarios que, supuestamente, gestionan la tramitación de modelos S1.

La tramitación de los modelos S1 son necesarios para que los ciudadanos no comunitarios tengan asistencia sanitaria en España, y a raíz del brexit afectan a los ciudadanos británicos residentes en este país. No obstante, la petición de información la realizaba un ciudadano español que tras realizar numerosas llamadas a los servicios de atención sin que nadie los atendiera quería conocer quiénes atienden ese departamento y cómo se pueden poner en contacto los ciudadanos con ellos.

Al mismo tiempo, el ciudadano solicitaba los datos de extensión y correo electrónico asignados «entendiendo que son para uso de su labor pública, no para uso privado como informan en los escasos números que atienden al teléfono».

Recordemos que la resolución de 3 de febrero de 1993, sobre el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado establece como obligatoria la identificación de éstos inclusive en las llamadas telefónicas si el ciudadano lo solicita.

No obstante, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Rosón, inadmite la petición al considerar que la información solicitada es «particular», conforme al art. 3.1 del Real Decreto 208/1996, que entendemos se refiere a procedimientos concretos. En el caso que nos ocupa un ciudadano pide una información general, como quiénes se encargan de la atención de determinados servicios, y se le exige antes que justifique su interés en algún procedimiento para ello.

Una vez más la Administración usa la técnica del espigueo para tirar de cualquier artículo, aunque no venga a cuento, para impedir el acceso a la información de la ciudadanía.

Pero lo mejor estaba aún por llegar, y no es hasta el final de su resolución cuando la citada Directora General indica además que la negativa se basa también en la aplicación de la resolución de 25 de noviembre de 2015 sobre «violencia en el trabajo». La resolución a la que alude, y cita parcialmente su descripción, se refiere en realidad a la que establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Se da la circunstancia de que ninguno de los teléfonos de atención ciudadana son atendidos, pudiendo únicamente hablar con un contestador que no dispone de muchas de las opciones que pueden necesitar los ciudadanos, por lo que parece ser que no hay personal que pueda atender telemáticamente a la ciudadanía.

Con ese nivel, cuando una Directora General alude a la violencia de género sin siquiera atreverse a citarla en su resolución para impedir el acceso de los ciudadanos a la información pública, podemos esperar cualquier cosa.