La Administración Electrónica no tiene sentido en Andalucía

Eso al menos deducimos de la respuesta dada por la Consejería de Administración Local a una solicitud de intervención por el exceso de documentación que solicitan algunas administraciones locales.

El pasado 1 de octubre realizamos consulta sobre la exigencia de abundante documentación a los ciudadanos que les llevaría a recorrer las diferentes administraciones por unos documentos que fácilmente podrían transmitirse entre ellas.

En su respuesta la administración autonómica, que en todo momento evita referirse a la normativa vigente como el art. 53.d de la Ley 39/2015, indica que «pedir requisitos es una garantía de buena calidad en la gestión de los fondos públicos», lo cual es cierto, pero no cuando la administración exige al ciudadano que haga su trabajo paseando de ventanilla en ventanilla para recopilar documentos que no deberían exigirle.

Por otro lado, también opina la administración autonómica que no supone «un detrimento o limitación de derechos». Probablemente porque esa opinión la emiten quienes no deben pedir cita en una ventanilla, que en estas fechas puede tardar meses, desplazarse kilómetros en horario laboral sin que quepa un permiso para «recoger papeles para el niño», o disponer de medios y conocimientos para realizar las funciones telemáticamente, que también se antoja bastante complicado cuando las administraciones no facilitan gran parte de la documentación en soporte digital.

De un total de 11 requisitos exigidos por la administración local para poder presentar su solicitud solo 4 serían exigibles conforme al art. 53.d citado. El resto se encuentra en poder de las diferentes administraciones públicas pero, una vez más, la falta de formación, medios o voluntad hace que las administraciones carguen sobre los ciudadanos el trabajo de recopilar documentos de ventanilla en ventanilla, y sólo quienes consigan superar esa maratón burocrática podrán obtener el sello de entrada.

De esa forma muchas familias puede que no consigan presentar sus solicitudes, ahogadas por el papeleo, o sí, dependiendo de si le cayeron en gracia al político de turno y «pasó la mano», pero parece más que evidente que desde luego sí se produce un detrimento y limitación de derechos a los ciudadanos cuando quien debería garantizar el cumplimiento de la Ley se la salta.

Obedeciendo la atenta respuesta de la administración autonómica, iniciamos los recursos pertinentes ante las instituciones competentes, para aclara cuándo se derogó el art. 53 de la Ley 39/2015 o si sólo es una característica más de las «administraciones-cortijo».