Estos días hemos asistido a la insistencia inagotable de una administración por las notificaciones postales. Las excusas han sido de todo tipo, pero el resultado final no podía ser otro: todas las notificaciones sólo las remitirían en papel, obligando al administrado a facilitar una dirección postal.
Aunque el administrado, que no está por la labor pero tampoco pretendía eternizar discusiones, ha facilitado una dirección postal para evitar alargar la firma de unos trámites, inmediatamente ha iniciado el plan B: «mi dirección postal no es necesaria, luego pido su cancelación»
En su solicitud formal -por vía electrónica como no puede ser de otra forma- da de plazo 10 días a la administración, tal como marca la LOPD, para cancelar cualquier dirección postal suya que mantenga en sus bases de datos, toda vez que con una dirección electrónica y la voluntad expresada de utilizarla es más que suficiente. El resto, las quejas por falta de medios de la administración, no deben afectar al ciudadano.
Dentro de diez días sabremos si la administración accede, tras las consultas oportunas que hasta la fecha parece no se han realizado en los canales competentes, o hay que continuar el camino para que la AGPD nos aclare si el ciudadano tiene o no derecho a proteger su domicilio postal en el siglo XXI con leyes tan ¿avanzadas? en materia de administración digital.