Solicitan información a Los Barrios (Cádiz) sobre registros múltiples

Hace unas semanas personas del Campo de Gibraltar iniciaron una forma de protesta ante la información de posibles cacerías de felinos en zonas de Los Barrios. Mientras que normalmente los grupos afines suelen recoger firmas y presentarlas junto a una petición, con un único registro de entrada, en esta ocasión las solicitudes eran individuales, y sobre determinada información pública en base a la Ley de Transparencia.

De esta forma la administración que normalmente puede obviar la respuesta al ciudadano lo tiene mucho más complicado. Primero porque ve llegar un aluvión de peticiones, y segundo porque la tramitación del posterior recurso al Consejo de Transparencia en caso de que continúe el silencio administrativo puede dar aún más carga burocrática.

Sin embargo, al parecer desde el Registro de Entrada se ha tomado una decisión cuando menos cuestionable: presentar cientos de peticiones bajo una misma instancia a nombre de quien las presenta.

Mientras que para presentar un escrito firmado por otra persona no se necesita ningún requisito adicional, ni siquiera DNI o autorización de quien firma la petición como piden algunos registros, porque no se trata de un procedimiento administrativo, para registrar varios escritos a nombre de una persona diferente entendemos que sí se necesitaría autorización fehaciente de los interesados, conforme al art. 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Esto sería así porque la respuesta, que podría incluir datos personales, se desviaría a una dirección, la de quien presentó los escritos, como representante de todos, para lo cual debería constar en el expediente tal autorización.

De este modo se ha solicitado al Ayuntamiento de Los Barrios información sobre los procedimientos de registro, y si en casos como el descrito proceden a solicitar acreditación de la representación a quien entrega las peticiones o se tramitan tal cual, en cuyo caso deberíamos informar a las administraciones competentes si consideramos que esta administración pública pudiera estar vulnerando los derechos ciudadanos para ahorrarse unos sellos de registro.

No obstante, entendemos que la administración conoce los procedimientos y procederá a solicitar que se acredite la representación a quien entregara la instancia única, para anular en caso de que no se presente ésta en el plazo de 10 días toda la documentación a nombre de terceros.