Transparencia resuelve nuevamente contra Jimena de la Frontera

En estos días el Consejo de Transparencia de Andalucía ha resuelto nuevamente una reclamación contra el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), por negar a ciudadanos la información solicitada.

Como en ocasiones anteriores, los afectados iniciaron la reclamación ante la falta de respuesta de la administración local, aunque en esta ocasión el Consistorio sí ha contestado al parecer al Consejo de Transparencia.

Aunque se desconoce si la administración local ha enviado al Consejo de Transparencia la documentación solicitada, desde la institución autonómica se le ha recordado que ese no es el procedimiento previsto legalmente, siendo su obligación remitir la documentación directamente al interesado, por lo que en su resolución le otorga un plazo de 15 días para cumplir la Ley.

Una vez se reciba dicha documentación existe la posibilidad de que la reclamación pase al estado de denuncia, como en ocasiones anteriores, dado que la contestación no incluía la documentación solicitada.

Por ello debemos resaltar la falta de información de las administraciones locales sobre el tratamiento que deben dar a las peticiones de documentación de los ciudadanos, y sobre todo los errores más comunes:

1.- Se debe contestar a los ciudadanos en tiempo y forma, no guardar las peticiones hasta que llegan resoluciones del Consejo de Transparencia obligando a mayor burocracia y haciendo perder el tiempo a los ciudadanos.

2.- La información debe remitirse directamente a los ciudadanos, no al Consejo de Transparencia, ya que éste sólo vela porque se cumple la norma, no hace de intermediario entre administración y ciudadano.

3.- La documentación remitida debe corresponder con lo solicitado, no siendo válidos escritos o informes posteriores creados ad hoc para evitar dar la información solicitada.

Aunque el caso de Jimena de la Frontera no es desgraciadamente único ni mucho menos, ha servido como ejemplo cometiendo los tres errores sucesivamente, lo cual entendemos demuestra falta de experiencia con la normativa de transparencia y de comunicación con la ciudadanía, eligiendo dirigirse al Consejo de Transparencia antes que contestar a los interesados.

El resultado, como no podía ser otro, ha sido una nueva resolución en contra, que en el mejor de los casos esperamos sirva como experiencia para que en el futuro se eviten estos errores.

Por último, debemos recordar al no ser ésta la primera resolución que la reiterada falta de contestación a peticiones de información pública, así como la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación, podrían ser motivo de sanción como infracción grave, como también lo sería remitir información que no corresponde al «principio de veracidad».