El Consejo de Transparencia comienza a inadmitir por plazos

En su día consultamos al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre la posibilidad de inadmitir las reclamaciones presentadas si los ciudadanos esperaban más de un mes para ello. Dados los plazos que maneja la administración nos parecía un poco precipitado pasar las reclamaciones un mes después de hacer la solicitud a la administración, por lo que habitualmente dejamos transcurrir 60 ó 90 días.

Desde el Consejo se nos indicó que no se tendrían en cuenta a efectos de inadmisión las reclamaciones presentadas teóricamente fuera de plazo. Sin embargo hemos comenzado a recibir resoluciones de inadmisión basadas en este defecto. De este modo se omite cualquier consideración sobre el fondo de la reclamación pasando directamente a archivo.

Una vez más la administración exige al ciudadano el estricto cumplimiento de las normas que ésta olvida constantemente. Si un ciudadano, por motivos laborales, familiares, o los que fueren, no interpone reclamación en el plazo de un mes, automáticamente su petición puede ser inadmitida. Si una administración no informa en diez días a este ciudadano de los plazos y efectos del silencio administrativo como marca la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, no pasa absolutamente nada. Si no resuelve en el plazo legalmente indicado no pasa absolutamente nada. La inmunidad administrativa es la norma fundamental del Estado.

Por ello a partir de la fecha pasaremos a remitir sistemáticamente las reclamaciones una vez pasado el mes de plazo que tiene la administración para resolver, aunque ello pueda suponer reclamar cuestiones que tal vez habría tenido respuesta un mes o dos más tarde.

Hay que resaltar que el Consejo de Transparencia se ha tomado 10 meses para resolver la reclamación, con lo que finalmente ha transcurrido más de un año desde la petición inicial.

La segunda pregunta a este tipo de resoluciones es clara: ¿tenemos derecho a preguntar de nuevo, reiniciando los plazos, o sería considerada repetitiva y por tanto no admisible?

En nuestro protocolo figuraba la posibilidad de reiterar peticiones ante ciertas administraciones, como puede ser el caso, pero ante la posibilidad de tener que esperar otro año antes de una resolución existiendo la posibilidad de que sea negativa hay una vía más simple: misma petición, distinto peticionario.

Recordamos que cualquier actuación que llevamos a cabo como Asociación la puede realizar cualquier ciudadano a título personal, no hay diferencias. Por ello, ante una negativa formal de este tipo la vía más rápida suele ser repetir la petición, reiniciar el proceso, pero desde otra persona física o jurídica distinta. Eso invalida cualquier intento de inadmisión por petición repetitiva como ya intentó en su momento el Ayuntamiento de Cogollos Vega, en Granada

Creemos que habría sido más sencillo resolver el fondo de la reclamación en lugar de archivarla por cuestiones puramente formales, obligando a utilizar otras vías, pero ello nos obliga a multiplicar el papeleo que exige más tiempo de los funcionarios para reiterar algo bastante simple: el silencio no es una opción.

Ni que decir tiene que la petición ha sido realizada nuevamente, esta vez desde una asociación colaboradora, y en 30 días tendrá la reclamación el Consejo de Transparencia sobre su mesa. Se estudiará por parte de la Junta Directiva si se incluye en el protocolo una solicitud de información sobre el estado del expediente mensual o bimensual, conforme al art. 53.a de la Ley 39/2015, en relación a estas reclamaciones, como medio para vigilar y exigir el cumplimiento de los plazos legales establecidos.