La «tramparencia» en la Junta de Andalucía

A final de junio solicitamos documentación a la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, y al ser sobre una zona limítrofe entre dos provincias se remitió parte a la Delegación Territorial de Málaga y parte a la de Cádiz. Es el efecto de la «diversidad administrativa» que debemos asumir como ciudadanos.

Aunque lo propio hubiera sido remitirlo a través de la aplicación Pid@ de la administración autonómica, ésta no permite la inclusión de adjuntos, por lo que era más sencillo remitirla, telemáticamente como no puede ser de otra forma, vía sede telemática de atención a la ciudadanía.

No obstante, como sabemos lo bien organizada que está la administración, remitimos vía Pid@ solicitud a la Junta de Andalucía dando como referencia el número de su propio registro electrónico de cada documento. Con ello entendíamos evitabamos la duplicidad de expedientes al forzar que revisen el que ya tienen.

Posteriormente, dado que la Junta de Andalucía como la mayoría de administraciones no tiene la costumbre de cumplir con el art. 21.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, les recordamos que no recibimos la comunicación sobre plazos y efectos del silencio administrativo.

Un mes después de la petición inicial la administración autonómica nos envía un atento correo electrónico con el asunto: «Comunicación requerimiento de subsanación«, que ya suena a «nos retrasamos pero porque no has hecho las cosas bien», indicando que no ha sido posible localizar las solicitudes de información pública indicadas…. ¿no pueden localizar los documentos con sus propios números de registro?, ¿saben a qué suena eso?

Además el correo electrónico es anónimo, no lo firma nadie, suponemos que para apuntalar la conocida inmunidad administrativa y que no haya responsables en el procedimiento.

Por ello, siguiendo nuestro protocolo más firme si cabe tras la reciente prórroga de la Ley 39/2015, hemos comunicado a la administración autonómica lo siguiente:

1.- Al ser un correo anónimo, sin registro de salida ni identificación del funcionario que lo remite, incumple la Resolución de 7 de junio de 1993 de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 17 de febrero de 1984, que definen el sistema de identificación común del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Motivo por el cual su contenido no será tenido en cuenta por nuestra Asociación.

2.- Aún así, no podemos facilitarles más datos sobre sus registros al incumplir la Junta de Andalucía, reiterada y sistemáticamente, el contenido del art. 21.4 de la Ley 39/2015, disponiendo únicamente del número de registro electrónico ya facilitado.

3.- Enviar nuevamente copias de las solicitudes, además de dar a entender que no hemos seguido los trámites adecuados, supondría renunciar al derecho recogido por el art. 53.d de la citada Ley 39/2015, y dado nuestra Junta Directiva ha decidido exigir íntegramente el cumplimiento de nuestros derechos no vamos a facilitar copia de ningún documento que ya se encuentre en su administración. Esperamos entiendan que si no lo encuentran, el problema no es nuestro protocolo, si no la caótica situación de su administración con claro perjuicio para la ciudadanía.

4.- En cualquier caso debemos comunicarles que, habiendo excedido con creces su plazo para resolver nuestra petición, conforme al art. 20 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 29 de agosto se remitió reclamación por silencio administrativo ante el Consejo de Transparencia de Andalucía.

5.- Por último les informamos que en caso que persista el silencio administrativo nuestro protocolo incluye, entre otros, la solicitud posterior de la documentación administrativa que identifique a los responsables del procedimiento (y posterior reclamación al Consejo de Transparencia, en su caso), queja al Defensor del Pueblo por la falta de cumplimiento de plazos de resolución y respuesta, petición de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial en caso de que su anormal funcionamiento nos cause algún daño cuantificable, así como la petición de apertura de expediente de responsabilidad conforme al Estatuto Básico del Empleado Público contra quienes tramitan, o más bien dejan de tramitar, estos expedientes. Todo ello únicamente con el objeto de defender el cumplimiento de los fines de nuestra Asociación: el silencio no es una opción.