AEPD insta al Ayuntamiento de San Roque a respetar la Ley sobre Datos Personales.

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La Agencia Española de Protección de Datos ha instado al Ayuntamiento de San Roque a contestar la solicitud de acceso a los datos personales de un vecino en el plazo de diez días hábiles, ya que en caso contrario supondría una infracción del art. 44 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La petición de acceso, realizada a finales del verano pasado, solicitaba los datos personales que constaran en el Ayuntamiento al comprobar que en informes de la Policía Local existían errores en los mismos. En estos casos los ciudadanos disponen de un procedimiento reglado para comprobación de los mismos que fue iniciado por los afectados, y marca un plazo de quince días para obtener el certificado pedido.

La Agencia Española de Protección de Datos resalta que, pese a tener constancia de la recepción de su anterior comunicación el pasado 19 de noviembre por el Ayuntamiento, no se ha recibido contestación alguna, por lo que desde DCA solicitan al Ayuntamiento, “una vez más, que conteste a las solicitudes vecinales o de otras instituciones y administraciones en lugar de escudarse una y otra vez en el silencio administrativo.”

De omitir nuevamente la respuesta ante la resolución notificada en el plazo fijado de diez días hábiles, se iniciaría el procedimiento por infracción del art. 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Aunque sólo ha trascendido de momento una resolución, Defensa Ciudadana Activa entiende que “el resto de los afectados por el incumplimiento de estos derechos evidentemente obtendrán idéntica respuesta, máxime cuando la propia AGPD reconoce que el Ayuntamiento de San Roque ni siquiera ha contestado sus peticiones de información sobre el expediente, por lo que instamos al Ayuntamiento a no esperar la orden directa de la AGPD y emitir los certificados voluntariamente.”

Una vez comunicada la resolución de la AGPD la semana pasada, en caso de que el Ayuntamiento de San Roque siga sin respetar este derecho a los ciudadanos, DCA solicitará la identificación de los responsables de la tramitación de los expedientes, así como la apertura de un expediente sancionador por el incumplimiento de sus funciones.

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, el Ayuntamiento sólo podría interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.