Consulta sobre publicación de Datos Personales por la administración

Copia de LOPD

Hemos recibido diversas consultas sobre la legalidad de la publicación por parte de la administración, en este caso Ayuntamientos, de los datos personales de ciudadanos en sus tablones de anuncios, incluso electrónicos,  Boletines Oficiales, páginas web, etc.

En este sentido consideramos que la publicación de datos personales sólo está autorizada en casos muy concretos por imposibilidad de notificación al interesado, y evidentemente esta circunstancia debe quedar totalmente acreditada en el expediente del que se trate.

La ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común establece en su art. 59 la notificación debe realizarse en cualquier domicilio conocido, y en caso de que en un primer intento no fuera posible realizar la notificación ésta deberá repetirse por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Sólo tras acreditarse esos intentos de notificación se podrá, conforme al párrafo quinto del mismo artículo, proceder a la notificación mediante edictos o boletines oficiales.

Una cuestión a tener en cuenta es que debe realizarse en cualquier domicilio conocido, y en ocasiones la administración dispone de varios, por lo que debería intentarlo en todos. Hemos tenido casos de sanciones de tráfico notificadas mediante publicación en Boletín Oficial porque la notificación se había remitido al domicilio que constaba en el carnet de conducir del interesado (fichero de conductores de la DGT) pero la administración tenía el domicilio de esa misma persona en el padrón de habitantes y registro de propietarios de vehículos, por lo que al no haber siquiera intentado notificarle a su domicilio actual (conocido por la administración) la sanción, que ya había sido ejecutada mediante embargo en cuenta bancaria, hubo de ser devuelta más los intereses de demora correspondientes.

En primer lugar en estos casos se debe acudir a la administración a revisar y, en su caso, obtener copia del expediente como interesados. En él deben constar de forma clara las notificaciones que se hayan efectuado, con fecha y lugar dónde se practicaron, en cumplimiento de la normativa anteriormente descrita.

Una segunda actuación, en caso de disconformidad con las notificaciones efectuadas, porque entendamos que la administración no ha utilizado todas las direccione de que dispone,  podría ser solicitar a la administración que informe de los datos personales que mantiene en sus ficheros, conforme al art. 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que la administración debe ser resuelta en el plazo de diez días. Puede para ello utilizarse el modelo previsto por la Agencia Española de Protección de Datos que enlazamos.

De no obtener respuesta en el plazo señalado, podría iniciarse una petición de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede solicitarse telemáticamente o en formato papel en éste enlace.

La Agencia Española de Protección de Datos resolverá, con toda probabilidad aunque bastante después, insistiendo a la administración en su deber de facilitar los datos, y otorgando un nuevo plazo de diez días para ello. De no cumplir de nuevo su obligación la administración se debería denunciar el hecho ante la AGPD utilizando los formularios de este enlace.

Puede parecer un procedimiento largo y algo engorroso, pero lamentablemente la administración no parece tener ninguna prisa cuando se trata de respetar los derechos ciudadanos.

Una vez obtenido el certificado de la administración con los domicilios que contengan sus distintos ficheros, y si se comprueba que no se han realizado todas las notificaciones conforme a la normativa anterior, puede interponerse recurso ante la publicación, ejerciendo el derecho de cancelación, pero también contra la sanción si ha prescrito puesto que el procedimiento no ha sido acorde a la legalidad vigente. En caso de que el plazo necesario para las gestiones haya sobrepasado los que inicialmente otorga la administración para recursos potestativos o contencioso-administrativo, siempre podría intentarse un Recurso Extraordinario de Revisión (art. 108 de la Ley 30/92), para el cual se dispone de 4 años si se alega un error de hecho en la tramitación del procedimiento en caso de que conste en la documentación que las notificaciones no han cumplido la normativa vigente, o de tres meses, a partir de que se reciba el certificado de datos personales de la administración,  si es necesario aportar dicho documento para demostrar que existían domicilios en conocimiento de la misma donde no se ha practicado la notificación.