Comunicarnos con la administración. Paso 4: Certificado de Silencio Administrativo y queja formal.

Siguiendo con los ejemplos de pasitos que todo ciudadano puede dar en sus comunicaciones con la administración, siempre considerando que ésta no responda, como ocurre por desgracia en demasiados casos, al llegar a éste ya habrían transcurrido 3 meses desde nuestra petición (vamos a un pasito por mes, que no está mal), y se habría cumplido el plazo máximo de respuesta que es habitual en la administración, conforme siempre a la Ley 30/92 que regula sus procedimientos.

En este paso, además de reiterar los anteriores, solicitando certificado de plazos y efectos de silencio administrativo, así como la identificación de los responsables del procedimiento, vamos a pedir el certificado de silencio administativo por haber transcurrido 3 meses desde nuestra petición. Este certificado debería remitírnoslo la administración en el plazo de 15 días, aunque si no se han molestado en cumplir la legislación en los anteriores… tampoco debe sorprendernos que sigan haciendo oidos sordos a los ciudadanos.

Además de solicitar este certificado, informamos a la administración de que iniciamos una queja por su falta de respuesta. Dado que las peticiones ciudadanas se amparan en la Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho de Petición, tras este tercer comunicado a la administración enviaremos copia de los escritos que llevamos hasta la fecha al Defensor del Pueblo, de modo que intervenga en el asunto.C04 Formato Pase a queja silencio administrativo_Página_1C04 Formato Pase a queja silencio administrativo_Página_2El formato que adjunto es para el Defensor del Pueblo en Madrid (de ámbito estatal) pero si la petición se ha hecho a una administración local o autonómica debemos remitir el escrito al Defensor del Pueblo que corresponda a nuestra Comunidad Autónoma. Por una cuestión de coordinación si se solicitara a ambos, uno se inhibiría en favor del otro, con lo que sólo se enviará al de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia de que trate nuestra petición.

En caso de que la respuesta tardase demasiado o no nos pareciera correcta, se podría remitir al Defensor del Pueblo en Madrid solicitando que revisara el expediente, conforme a la Ley Orgáncia que regula esta institución.C05 Formato Queja a Defensor del Pueblo