Las prórrogas de la Ley 39/2015 prohíben el uso de medios electrónicos, según el SAS

Las administraciones públicas nos sorprenden de vez en cuando con interpretaciones para enmarcar, como la que hace en este caso el Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Ley 39/2015 cuando un paciente solicita que se le remita su historia clínica por medios electrónicos.

Como el SAS es una de tantas administraciones que no ha hecho los deberes en la última década, y no cuenta con medios telemáticos que permitan a los ciudadanos ejercer sus derechos por estas vías, le resulta más fácil negar la mayor y agarrarse a su peculiar interpretación del significado de las prórrogas de la Ley 39/2015.

Tras exponer su versión el SAS afirma que, para garantizar los derechos de los ciudadanos nada menos, la administración está obligada a utilizar los mismos medios de siempre hasta la entrada en vigor definitiva de la citada Ley (versión muy particular del SAS). Y claro, como siempre se ha utilizado el correo postal, pues ahí que van ellos y, «para mayor garantía y seguridad del ciudadano», le niegan recibir por medios electrónicos su información personal.

Como era previsible, el solicitante no estaba en el domicilio cuando llegaron los importantes datos personales, y como en el sobre no se indica restricción alguna ni que contenga datos personales de especial protección, el cartero haciendo uso del reglamento de Correos lo entrega a cualquier persona que se encuentre en el domicilio. ¿Es esa la mayor seguridad y protección de datos que esperaban?

Si se hubiera remitido por vía telemática se garantizaría que sólo el certificado personal del interesado permitiera el acceso, pero «lamentablemente la Ley 39/2015 lo prohíbe», al menos al SAS.

En el polo opuesto se han localizado casos de pacientes a los que el mismo SAS y mismo Hospital les remite la historia médica por correo electrónico sin ningún tipo de seguridad, ni siquiera la encriptación de los adjuntos. Pero para saber qué norma les ha obligado a eso habrá que esperar otro capítulo.