Recibimos esta mañana un extraño correo de la Diputación Provincial de Cádiz relativo a su función como ventanilla única. Algo que ya reconocía la derogada Ley 30/92 y continúa con la actual Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Desde el año 2.007, con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las administraciones públicas tienen la obligación, no la opción, de disponer los medios electrónicos necesarios para garantizar los derechos ciudadanos, que en el caso de personas jurídicas como esta Asociación es una obligación, de comunicarse telemáticamente con las AAPP.
¿Qué ha ocurrido desde entonces? Pues que prácticamente ninguna ha hecho los deberes. Han gastado sus fondos en actuaciones que daban más visibilidad, que servían mejor a los políticos de turno para salir en la foto, como construir pistas de pádel, pavimentar una y otra vez las calles, algún parque infantil que otro, dar subvenciones a asociaciones afines, pagar cargos de confianza y subir el salario de los Diputados (el vicepresidente de esta Diputación ya tiene un salario más alto que la propia presidenta de la Junta de Andalucía, por ejemplo), gastos de protocolo, coches oficiales, y un largo etcétera que para nuestros gobernantes era prioritario.
De este modo llegamos una década después a la entrada en vigor de los últimos coletazos de la Ley 39/2015, tres años después de su publicación, y seguimos como al principio. Nadie ha movido ficha, ni se han preocupado de ello, cargando ahora la responsabilidad en los ciudadanos. ¿Cuál será la excusa ahora? Podemos elegir del largo listado de preseleccionadas como «no hemos tenido tiempo», «no hay presupuesto», «no depende de nosotros», «hemos tenido que atender otras prioridades», etc, etc, etc.
La Diputación Provincial de Cádiz no sólo no cumple sus obligaciones si no que además se declara irresponsable porque ni siquiera utilizan el correo certificado, como mucho correo postal ordinario… ¿cómo puede asegurarse entonces la fecha de entrada en la administración final?, ¿cómo puede una administración pública recibir un documento, consciente de su obligación de tramitarlo, y luego desentenderse de él hasta el punto de declararse sin responsabilidad si no llega a su destino?
Éstas y otras dudas deberán ser objeto de estudio en este nuevo sorprendente caso sobre las relaciones de los ciudadanos con las administraciones teóricamente públicas.