Estos días hemos recibido resolución del Consejo de Transparencia de Andalucía sobre peticiones realizadas hace algo más de un año al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) que, siguiendo la tónica habitual en otras resoluciones similares, deja constancia de que no sólo no se contestó a las peticiones de esta Asociación, si no que tampoco a los requerimientos del propio Consejo de Transparencia.
Lógicamente la resolución confirma la primera norma de nuestro decálogo: el silencio no es una opción, dando un plazo de 20 días una vez más a la administración local para entregar la información pública solicitada.
Desde nuestro colectivo lamentamos que las administraciones públicas decidan enrocarse en el silencio administrativo vulnerando cuanta normativa existe al respecto, desde la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común a la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía, y aunque sigan apostando por esa política de silencio ante las peticiones ciudadanas seguiremos insistiendo en la aplicación de nuestro protocolo para una participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos.
No podemos confirmar, lógicamente, si la falta de cumplimiento de la legalidad de las administraciones responde a decisiones concretas de los responsables, o a la negligencia sistemática del personal que supuestamente sirve al ciudadano, pero si fuera por este segundo motivo deberían aplicar los procedimientos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público de modo que este ninguneo del ciudadano no quede impune. Lamentablemente las administraciones públicas parece que únicamente utilizan esa norma cuando hay funcionarios molestos, no cuando incumplen sus funciones.
Esperamos que el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera acate las resoluciones del Consejo de Transparencia y remita la documentación solicitada, aunque sería de agradecer que respondiera los expedientes sin tener que llegar a ese paso de nuestro protocolo, lo cual significaría que se respetan las normas y por ende a los ciudadanos.