Una forma de responder la administración a las peticiones ciudadanas, algo diferente al silencio administrativo pero que en ningún caso consideramos «respuesta», es el típico «ya responderemos cuando podamos». O como dirían más formalmente: «se responderá en función de las disponibilidades administrativas y de recursos humanos de esta administración».
Este tipo de respuesta, además de suponer un insulto a la inteligencia del ciudadano, no podemos permitir que sirva de excusa para detener un expediente. Si creen que no tienen medios (algo que es una simple excusa, evidentemente) para cumplir Leyes Orgánicas como la que regula el Derecho de Petición del ciudadano, que los busquen.
Un ejemplo lo recogemos en la respuesta recibida en estos días por la Asociación Ciudadanos de Espartinas, que reza de este modo:
¿Qué hacer ante esto? Nosotros proponemos informar a la administración, por si no se ha dado cuenta, que confiamos plenamente en que dispondrán las «unidades administrativas» y «medios humanos» suficientes para cumplir sus obligaciones legales, como no puede ser de otra manera, recordándoles algunos artículos de la legislación de Procedimiento Administrativo Común, y solicitando cierta información para, por un lado estar seguros de que nadie incurre en responsabilidad por perjudicar los intereses ciudadanos, y por otro, en su caso, tener claro a quién exigírsela.
Este formato es sólo un paso intermedio en nuestro protocolo, que incluye en este caso parte del paso 2 (publicado anteriormente) debido a que la «respuesta» llegó antes de cumplir el plazo tras el cual se remite ese recordatorio, y del paso 3, aún por publicar, en el que pasaríamos a recordar la oblgiación de la administración de informar sobre el procedimiento de modo que se nos permita comprobar que están realizando su labor correctamente así como tener identificados a los responsables por si no fuera así.
Otra opción es tomar estos escritos como una autorización de acceso, y solicitar cita con los departamentos correspondientes. Si no sabemos cuáles son, lo preguntamos, pero en ningún caso se puede permitir que el silencio administrativo paralice un expediente.
En estos casos, con esta petición de cita pasaríamos de nuevo al paso 1 del «protocolo de comunicación» con la administración.
Normalmente las administraciones que recurren a excusas tan simples como ésta, de supuesta falta de medios, denotan absoluto desprecio hacia los derechos ciudadanos, dedicándose principalmente a atender en función de criterios políticos, lo cual nos lleva a administraciones «privatizadas» que no atienden por igual a la totalidad de los vecinos, sino en función del color político de cada cual.
No es extraño encontrarnos con situaciones en las que para solicitar un vecino un simple papel debe pasar quince trámites y presentar una docena de escritos y justificaciones, mientras que a otro le basta con entrar y pedirlo al amiguete de turno.
De estas situaciones, que perjudican a medio plazo a toda la ciudadanía, son tan culpables los funcionarios y/o autoridades que permiten la «simplificación administrativa» a ciertos ciudadanos, normalmente como decimos en función de su color político, como la cantidad de «ciudadanos» siempre dispuestos a aprovechar estos atajos del compadreo.
Estas situaciones de compadreo hacen que se compensen las quejas de quienes resultan perjudicados por no caer bien a ciertas adminitraciones con los halagos de aquellos a los que se permite acceder a los servicios, teóricamente públicos, sin tener que seguir los estrictos protocolos que se imponen a los demás.
En una situación cotidiana sería como ver a alguien saltarse la cola de la caja en el supermercado de turno, sólo que en la administración no podemos ver esos desvíos entre expedientes.
Curiosamente los agraciados por el gobierno de una administración luego pueden ser perjudicados por otra, pasando al lugar del ciudadano de a pie, y entonces suelen considerarse los más perjudicados por la pérdida de sus «privilegios administrativos».
En realidad, esta alternancia de «preferidos» suele mantener el status quo de las administraciones en cuanto a, como comentamos anteriormente, quejas y halagos. Por nuestra parte somos partidarios de que no existan esos «atajos» para los «favoritos» de las distintas administraciones, por lo que resulta especialmente relevante que las administraciones cumplan con la publicidad del listado de procedimientos (equivalente a la cola del supermercado) que establece el art. 42.4 de la Ley 30/92