Los registros telemáticos no son válidos para el Consejo de Transparencia

Estos días hemos visto curiosas resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos en Andalucía. Entre ellas las que inadmiten peticiones por «carecer de registro de entrada», aunque éstas habían sido tramitadas de forma telemática ante las administraciones públicas.

La reclamación se dirigía contra una administración local y siguió el procedimiento habitual: el Consejo de Transparencia pide información a la administración y luego resuelve.

En este caso la administración dijo al Consejo de Transparencia que no tenía la solicitud de información pública, no reconoció la copia presentada por el Consejo de Transparencia, y finalmente, más de un año después de recibir la contestación de la administración local, el Consejo de Transparencia resuelve inadmitiendo la reclamación porque, según su interpretación, carecía de registro de entrada.

En realidad el documento sí tenía registro de entrada, pero éste era telemático a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial. El Consejo de Transparencia no aclara en su resolución qué les lleva a ignorar esos registros pero evidentemente suponen la posibilidad de la administración de eliminar cualquier petición ciudadana simplemente ignorándola. En rojo señalamos el registro de entrada original, aunque luego hay otro registro marcado en azul que corresponde al envío a la administración autonómica.

Hasta hoy nos resultaba impensable que una administración pudiera excusarse en su caos organizativo para rechazar las peticiones de información pública. A partir de hoy, debido a las resoluciones (porque son varias en ese sentido) del Consejo de Transparencia de Andalucía, es evidente que puede ocurrir.

Ello nos obliga a redactar nuevos protocolos para identificar y exigir la responsabilidad que corresponda al personal responsable de la tramitación de las solicitudes. No es de recibo que en pleno siglo XXI puedan «extraviarse» peticiones realizadas telemáticamente, ignorarlas durante años, rechazar las instituciones de control cualquier reclamación por ello, y además sin responsables ni consecuencias.