La «revolución analógica» en la Consejería de Políticas Sociales

Esta mañana hemos sabido de una conversación algo surrealista entre una administración, supuestamente pública, y un administrado que aún no da crédito a las respuestas.

Una persona solicita, años atrás, el reconocimiento del grado de discapacidad, y pasado el tiempo empieza a inquietarse porque comprueba que cada mes se atienden, inclusive en días, solicitudes de otras personas, por lo que lógicamente se interesa por el criterio de atención de las solicitudes.

Esta mañana se telefonea para saber si hay alguna explicación que puedan darle verbalmente y su sorpresa es que le informan que hace 3 meses se le requirió documentación. Concretamente copia del DNI y de los informes médicos.

Al decirle que no pensaba presentar eso, que no le era exigible por el art. 53 de la Ley 39/2015 al tener esos datos ya la administración, la respuesta fue «usted tendrá muchos artículos pero eso es lo que se le ha pedido»… argumento jurídico que explicaría que esta administración acumule años de retraso en la atención a los ciudadanos.

Pero lo primero que llamó la atención fue cuando se pregunta «¿dónde me han mandado esa petición? No he recibido ningún correo electrónico…». La respuesta fue muy concisa: «a la dirección que puso en el formulario…» sin querer decir cuál.

La cuestión es que la dirección postal no debe ser obligatoria cuando eliges expresamente notificación telemática, pero la página del registro de la Junta de Andalucía no te deja seguir si no pones una dirección, con lo que hay ciudadanos que ponen una dirección como ésta…

Es decir, que la administración ha enviado su requerimiento a la «calle Sin dirección postal nº 0» de alguna localidad gaditana. ¡Y se han quedado tan anchos!

No es la primera vez que lo hacen, y en otras ocasiones incluso han llegado las notificaciones a su destino porque correos conocía a los titulares, pero en ésta parece que no. ¿Qué ocurre ahora?, ¿puede la administración saltarse todas las peticiones expresas de comunicación telemática y notificar a direcciones postales inexistentes? A ésas y otras preguntas deberá responder la Consejería de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

Pero aún hay más, porque el motivo del requerimiento al parecer era solicitar copia del DNI y de los informes médicos, algo que tampoco es exigible máxime cuando en el formulario se ha autorizado a la administración a comprobarlos.

¿De qué sirven entonces los formularios si no hacen caso a ninguna de las casillas marcadas?

Finalmente han podido acceder a lo que se había remitido por correo y… ¡más sorpresas! Se ha enviado a un municipio totalmente distinto, que ni corresponde a la demarcación que lo envía ni al código postal, además cambian el nombre de la solicitante porque posiblemente han dado con alguien con el mismo nombre y apellidos en esa población y «la noche les confundió», y para rematar cambian la calle, muy educadamente, de «Sin domicilio postal» a «Sin domicilio particular». Cosa que es de agradecer y denota que al menos se leyeron, y tradujeron a su manera, la dirección…

¿Alguien tiene alguna explicación a este funcionamiento de una supuesta administración pública? Al menos ya sabemos el motivo de que lleven más de un año de retraso, y lo extraño es que no acumulen décadas con este proceder.