{"id":595,"date":"2014-10-11T17:55:45","date_gmt":"2014-10-11T16:55:45","guid":{"rendered":"http:\/\/democraciaactiva.eu\/?p=595"},"modified":"2014-10-11T17:55:45","modified_gmt":"2014-10-11T16:55:45","slug":"dca-pregunta-sobre-los-protocolos-para-embargos-de-la-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/democraciaactiva.eu\/?p=595","title":{"rendered":"DCA pregunta sobre los protocolos para embargos de la AEAT"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Defensa Ciudadana Activa solicitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los protocolos de la administraci\u00f3n tributaria para comprobar el origen de saldos bancarios objeto de embargo.<\/p>\n<p>Esta consulta se realiza tras detectar el embargo reiterado, por infracciones administrativas o deudas de impuestos que no han podido abonar, en cuentas con saldo inembargable ya que, aunque posteriormente se realice su devoluci\u00f3n, el da\u00f1o causado a las unidades familiares es muy significativo.<\/p>\n<p>\u00abHablamos de familias con muy bajos recursos, por debajo del salario m\u00ednimo interprofesional, cuyas pensiones, subsidios o salarios si los tuvieran vienen siendo embargados a primeros de mes dej\u00e1ndoles las cuentas con saldo cero hasta el siguiente. Eso incumple la normativa en vigor y no es admisible.\u00bb, denunciaron.<\/p>\n<p>DCA record\u00f3 que <strong>tanto el art. 607 y 609 de la Ley 1\/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, como el propio art\u00edculo 171.3 de la Ley 58\/2003 General Tributaria, indican como inembargables los saldos en cuentas corrientes que provengan de salarios o pensiones por debajo del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la fecha la administraci\u00f3n ha respondido a quienes han recurrido estos embargos que corresponde al ciudadano el peso de la prueba, algo que podr\u00edan admitir si ocurriera una s\u00f3la vez, pero no cuando a la misma unidad familiar se le realizan varios, incluso con meses de diferencia, <strong>siendo ya conocedora la administraci\u00f3n del origen y habitualidad de los ingresos de esas cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n DCA recomienda solicitar la identificaci\u00f3n de los funcionarios responsables del expediente, y si la situaci\u00f3n causa un perjuicio mayor que la retenci\u00f3n de unos d\u00edas, solicitar la apertura de expediente conforme al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y <strong>la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os por la v\u00eda civil<\/strong>. \u00abAdem\u00e1s de embargarles el saldo de cuentas corrientes, la administraci\u00f3n est\u00e1 solicitando extensos listados mecanizados por las entidades bancarias, que tienen un coste para el ciudadano, cuando la administraci\u00f3n tiene acceso a esos datos con la normativa vigente. Es un da\u00f1o a\u00f1adido al ciudadano que retrasa las devoluciones y ocasiona mayores costes.\u00bb, criticaron.<\/p>\n<p>Se da la circunstancia adem\u00e1s de que las familias afectadas, <strong>por su escasez de ingresos, ser\u00e1n tambi\u00e9n beneficiarias de la justicia gratuita,<\/strong> por lo que DCA recomienda acudir al Colegio de Abogados a solicitarla si la administraci\u00f3n no soluciona el error r\u00e1pidamente y se entienden perjudicados. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La Asociaci\u00f3n Defensa Ciudadana Activa solicitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los protocolos de la administraci\u00f3n tributaria para comprobar el origen de saldos bancarios objeto de embargo. 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