{"id":507,"date":"2014-09-02T16:14:58","date_gmt":"2014-09-02T15:14:58","guid":{"rendered":"http:\/\/democraciaactiva.eu\/?p=507"},"modified":"2014-09-02T16:14:58","modified_gmt":"2014-09-02T15:14:58","slug":"comunicarnos-con-la-administracion-paso-5-peticion-de-expediente-disciplinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/democraciaactiva.eu\/?p=507","title":{"rendered":"Comunicarnos con la administraci\u00f3n. Paso 5: Petici\u00f3n de expediente disciplinario."},"content":{"rendered":"<p>Siguiendo con el <strong>protocolo marcado para casos de administraciones que no responden a las peticiones ciudadanas<\/strong>, llegamos al punto en el que tras realizar nuestra petici\u00f3n <em><strong>(primer paso)<\/strong><\/em>, reiterarla pidiendo los plazos y efectos del silencio administrativo <strong><em>(segundo paso a los 30 d\u00edas)<\/em><\/strong>, pedir la identificaci\u00f3n del responsable del expediente <em><strong>(tercer paso, a los sesenta d\u00edas)<\/strong><\/em>, y solicitar el certificado de silencio administrativo <em><strong>(cuarto paso, cuando se han cumplido 90 d\u00edas desde la petici\u00f3n)<\/strong><\/em>, no hemos obtenido respuesta alguna.<\/p>\n<p>Esto indica un mal funcionamiento de la administraci\u00f3n que, conforme a la normativa vigente, y m\u00e1s concretamente la <strong>Ley 7\/2007 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong> (coloquialmente conocido como el EBEP), tiene un procedimiento para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello debemos fijarnos en el <strong>art. 95<\/strong> que nos define qu\u00e9 son faltas disciplinarias clasificando las graves como:<\/p>\n<ul>\n<li><b>a)<\/b> El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci\u00f3n y a los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li><b>b)<\/b> Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li><b>c)<\/b> El abandono del servicio, as\u00ed como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.<\/li>\n<li><b>d)<\/b> La adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos.<\/li>\n<li><b>e)<\/b> La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<\/li>\n<li><b>f)<\/b> La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as\u00ed por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<\/li>\n<li><b>g)<\/b> El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<\/li>\n<li><b>h)<\/b> La violaci\u00f3n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<\/li>\n<li><b>i)<\/b> La desobediencia abierta a las \u00f3rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del Ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li><b>j)<\/b> La prevalencia de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otro.<\/li>\n<li><b>k)<\/b> La obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/li>\n<li><b>l)<\/b> La realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.<\/li>\n<li><b>m)<\/b> El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.<\/li>\n<li><b>n)<\/b> El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/li>\n<li><b>\u00f1)<\/b> La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li><b>o)<\/b> El acoso laboral.<\/li>\n<li><b>p)<\/b> Tambi\u00e9n ser\u00e1n faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En nuestro caso, como ciudadanos, los incumplimientos que m\u00e1s podemos detectar entiendo que son los del apartado b) (discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de discapacidad por no respetar las normas al efecto), c) (por no hacerse cargo de las tareas encomendadas), d) (si se adoptan acuerdos que perjudican nuestro inter\u00e9s), y g) (por el incumplimiento notorio de las funciones de tramitaci\u00f3n del expediente), aunque nos podemos encontrar de todo tipo y, en nuestro formato al menos, no los especificamos.<\/p>\n<p>No obstante, \u00e9ste es el \u00faltimo paso por el que se acude a la administraci\u00f3n aludida, ya que los siguientes son de \u00edndole judicial y, por incompatibilidades, har\u00edan que el Defensor del Pueblo cerrara, al menos provisionalmente, el expediente de queja contra la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/democraciaactiva.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/C06-Formato-petici\u00f3n-ciudadana-expediente-EBEP.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-508\" src=\"https:\/\/democraciaactiva.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/C06-Formato-petici\u00f3n-ciudadana-expediente-EBEP-212x300.jpg\" alt=\"C06 Formato petici\u00f3n ciudadana expediente EBEP\" width=\"212\" height=\"300\" \/><\/a>La posibilidad de apertura de expediente disciplinario no es optativa, sino obligatoria, conforme al art. 94 del citado EBEP que reza:<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Las Administraciones P\u00fablicas corregir\u00e1n disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio<\/strong> se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, <strong>sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal<\/strong> que pudiera derivarse de tales infracciones.\u00bb<\/p>\n<p>De este modo, <strong>esta notificaci\u00f3n supone un \u00faltimo aviso para la administraci\u00f3n cuyo responsable est\u00e1 permitiendo estos incumplimientos<\/strong> antes de recurrir a la <strong>v\u00eda contencioso-administrativa<\/strong> para obtener respuesta, y a la <strong>v\u00eda penal<\/strong> mediante denuncia de quienes, de forma evidente, est\u00e1n incumpliendo las funciones que tienen asignadas en claro perjuicio de los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>Si la administraci\u00f3n reconoce estos errores es de suponer que pondr\u00e1 remedio<\/strong>, as\u00ed como que remitir\u00e1 alguna explicaci\u00f3n m\u00e1s o menos l\u00f3gica del motivo por el que han ocurrido. En caso contrario, ser\u00e1 un juez quien obligue a responder a la administraci\u00f3n, sin perjuicio de exigir la responsabilidad a que haya lugar, en estos casos ya no al responsable del expediente, sino a su superior por permitir infracciones del ordenamiento jur\u00eddico en perjuicio del ciudadano.<\/p>\n<p>Aunque no lo parezca, <strong>los Alcaldes y cargos de administraciones p\u00fablicas conocen el EBEP, pero no lo utilizan salvo cuando quieren vengarse de alg\u00fan funcionario<\/strong>. En ese momento basta con que tosa fuera de horas sin permiso por escrito para suspenderlo de empleo y sueldo el tiempo que le parezca. Esta clara discriminaci\u00f3n entendemos que puede ser considerada prevaricaci\u00f3n, y conforme al art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de la vigente hoy, al menos), todo ciudadano que sea testigo de ello debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>Si a\u00fan as\u00ed no hay respuesta, los documentos citados al inicio, junto a \u00e9ste, con fechas y n\u00fameros de registro, deber\u00e1n adjuntarse a las correspondientes denuncias, como parte del expediente tramitado. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Siguiendo con el protocolo marcado para casos de administraciones que no responden a las peticiones ciudadanas, llegamos al punto en el que tras realizar nuestra <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/democraciaactiva.eu\/?p=507\" title=\"Comunicarnos con la administraci\u00f3n. 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